MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 692/2021
RESOL-2021-692-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2021
VISTO el EX-2021-32450197- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, la firma INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo
con la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS
AEROCOMERCIALES, obrante en el RE-2021-32449802-APN-DGD#MT del
EX-2021-32450197- -APN-DGD#MT, el cual es ratificado por las
mencionadas partes mediante IF-2021-33825018-APN-DGD#MT y
RE-2021-32456019-APN-DTD#JGM del EX-2021-32450197- -APN-DGD#MT, donde
solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que las mismas signatarias celebran un nuevo acuerdo directo obrante en
el RE-2021-32829680-APN-DTD#JGM, donde pactan adicionar a la prestación
no remunerativa ut supra mencionada, un monto extraordinario para el
personal de oficina, el cual es ratificado mediante el
IF-2021-37734552-APN-DGD#MT y RE-2021-36766898-APN-DTD#JGM, del
EX-2021-32450197- -APN-DGD#MT y solicitan su homologación.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas,
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y prorrogas, que
habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en
las páginas 2/7 del RE-2021-32449802-APN-DGD#MT y
RE-2021-36766860-APN-DTD#JGM del expediente de referencia.
Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo
dispuesto por la Resolución MTEYSS N° 207/2020 y sus modificatorias.
Que, respecto al carácter atribuido al Sueldo Anual Complementario, se
hace a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo
122 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado en el
RE-2021-32449802-APN-DGD#MT, se hace saber a las partes que
oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el
estado de la situación aquí planteada.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos
los acuerdos de referencia.
Que se indica que los delegados de personal tomaron la intervención prevista en el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos,
los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo
sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y nómina de personal
afectado celebrado entre la firma INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA., por la
parte empleadora y la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE
EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la parte sindical, obrante en el
RE-2021-32449802-APN-DGD#MT del EX-2021-32450197- -APN-DGD#MT, conforme
a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo y nómina de personal
afectado celebrado entre la firma INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA., por la
parte empleadora y la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE
EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la parte sindical, obrante en el
RE-2021-32829680-APN-DTD#JGM y RE-2021-36766860-APN-DTD#JGM del
EX-2021-32450197- -APN-DGD#MT, conforme a los términos del artículo 223
bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos y nóminas de personal afectado obrantes en el
RE-2021-32449802-APN-DGD#MT, RE-2021-32829680-APN-DTD#JGM y
RE-2021-36766860-APN-DTD#JGM del EX-2021-32450197- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los
Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdos marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/12/2021 N° 92976/21 v. 09/12/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)