MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decisión Administrativa 1198/2021
DECAD-2021-1198-APN-JGM - Actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario. Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-118361067-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.
15.465, 27.491, 27.541, 27.573, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo
de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 678
del 30 de septiembre de 2021 y las Resoluciones Nros. 680 del 30 de
marzo de 2020, 2883 del 29 de diciembre de 2020 y 2673 del 29 de
septiembre de 2021 del MINISTERIO DE SALUD, su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, habiendo sido prorrogado
dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N°
167/21, en los términos del mismo.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que
fue prorrogada en diversas oportunidades; estableciéndose con
posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”, también por sucesivos períodos.
Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos, se
establecieron una serie de medidas generales de prevención y
disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el
fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto
sanitario.
Que, finalmente, mediante el Decreto N° 678/21 se dispusieron un
conjunto de nuevas medidas sanitarias de prevención y contención
aplicables a todo el territorio nacional hasta el día 31 de diciembre
de 2021, inclusive, de cumplimiento obligatorio para todas las personas
en todos los ámbitos, así como también regulaciones específicas para
las actividades que representan mayor riesgo epidemiológico y
sanitario, según lo estipulado en el artículo 3° de dicho acto.
Que por el citado Decreto N° 260/20 y sus modificatorios se facultó al
MINISTERIO DE SALUD a adoptar las medidas que resultaren oportunas y
necesarias para la prevención de la propagación del SARS-CoV-2, con el
objeto de minimizar sus efectos e impacto sanitario.
Que, en ese marco, por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 680/20
se incorporó al régimen legal de las enfermedades de notificación
obligatoria, establecido por Ley Nº 15.465, sus modificatorias y
complementarias, a la enfermedad COVID-19 en todas sus etapas, desde la
sospecha de caso hasta el seguimiento de su evolución, aplicándose a la
enfermedad de notificación obligatoria COVID-19, las estrategias de
vigilancia clínica y de laboratorio, bajo la modalidad de notificación
individual con periodicidad inmediata -DOCE (12) horas-.
Que mediante la Ley N° 27.491 se declaró a la vacunación como de
interés nacional, definiendo a la misma como una estrategia de salud
pública preventiva y altamente efectiva, y considerándola como bien
social, sujeta a los principios de gratuidad, obligatoriedad,
prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular,
disponibilidad y amplia participación.
Que, por su parte, a través de la Ley N° 27.573 se declaró de interés
público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las
vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 en
el marco de la emergencia sanitaria, con el objetivo de asegurar la
cobertura de la población con vacunas seguras y eficaces contra esa
enfermedad.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883/20 se aprobó el
“Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República
Argentina”, el cual establece una estrategia de vacunación voluntaria,
escalonada y en etapas no excluyentes, procurando ampliar
progresivamente la población objetivo y permitiendo inmunizar de forma
gradual a mayor cantidad de personas.
Que, asimismo, por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2673/21 se
estableció que las personas que residan en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA que se hayan vacunado en el exterior contra la
COVID-19 con una vacuna autorizada para su uso, o precalificada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) podrían solicitar una constancia
de su aplicación ante el MINISTERIO DE SALUD a través del portal Mi
Argentina Perfil Digital del Ciudadano en su versión web, sección Mis
trámites.
Que el ESTADO NACIONAL suscribió diversos acuerdos para adquirir
vacunas en tiempo oportuno, lo cual permitió iniciar la vacunación en
las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país de manera simultánea, en
el mes de diciembre del año 2020.
Que, con los resultados disponibles al momento, las vacunas utilizadas
en la REPÚBLICA ARGENTINA demostraron una adecuada eficacia para la
prevención de las formas graves, y de la muerte por la enfermedad.
Que una vacuna segura y eficaz para prevenir la COVID-19 es
determinante para lograr controlar el avance de la enfermedad, ya sea
disminuyendo la morbimortalidad o bien la transmisión del virus,
permitiendo prevenir casos graves, internaciones y muertes.
Que, al 3 de diciembre de 2021, el OCHENTA COMA SIETE POR CIENTO (80,7
%) de la población total estimada del país cuenta con al menos UNA (1)
dosis de la vacuna contra la COVID-19 y el SESENTA Y CINCO COMA CINCO
POR CIENTO (65,5 %), con el esquema completo de vacunación. En personas
de DIECIOCHO (18) años y más se ha logrado a la fecha una cobertura del
NOVENTA Y DOS COMA DOS POR CIENTO (92,2 %) con UNA (1) dosis y del
OCHENTA COMA SEIS POR CIENTO (80,6 %) con esquema completo para las
diferentes vacunas contra la COVID-19.
Que desde el pico de casos registrado en la semana epidemiológica (SE)
20 de 2021 y hasta la SE 40 se registró descenso sostenido en el número
de casos que es inversamente proporcional al aumento de coberturas de
vacunación contra la COVID-19 lo cual estuvo, también, asociado a la
implementación de medidas sanitarias y regulaciones sobre el ingreso al
país desde el exterior.
Que el descenso sostenido en el número de casos permitió avanzar en la
apertura de actividades laborales, recreativas, religiosas, culturales
y turísticas, con la consecuente mayor activación de la producción y la
economía, una máxima movilidad y una mayor presencialidad.
Que, asimismo, la situación internacional en relación con la nueva
variante de preocupación, denominada ÓMICRON, representa un riesgo, por
lo que es fundamental generar estrategias que permitan disminuir la
posibilidad de transmisión e impacto en la salud que se traduzca en
mayor internación, complicaciones, requerimiento de internación en
cuidados intensivos y la consecuente tensión del sistema sanitario.
Que las actividades recreativas, culturales, religiosas, deportivas, y
sociales, particularmente en espacios cerrados, conllevan diferentes
niveles de riesgo habiéndose definido en el Decreto N° 678/21, como
actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario a los viajes
grupales, las actividades en locales bailables cerrados (discotecas,
salones de fiesta, etc.) y a todo evento masivo de más de MIL (1000)
personas.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde la implementación de medidas
de cuidado, desde el nivel nacional, que permitan la realización más
segura de actividades con mayor riesgo sanitario y epidemiológico en
contexto de pandemia, requiriendo la acreditación del esquema completo
de vacunación contra la COVID-19, tal como surge de la recomendación de
la Autoridad Sanitaria Nacional.
Que las jurisdicciones tienen la potestad de incorporar actividades
para las cuales sea requerida la acreditación de vacunación completa,
de acuerdo al avance de su plan de vacunación, niveles de cobertura y
situación epidemiológica.
Que, con el fin de otorgar tiempo suficiente a los ciudadanos y las
ciudadanas para llevar adelante las acciones para adecuar su estado de
vacunación, y a las instituciones para disponer de los procedimientos
necesarios para dar apropiado cumplimiento, corresponde establecer un
período de tiempo para la implementación de este requisito.
Que se encuentra disponible la aplicación denominada “Cuidar” – Sistema
de prevención y cuidado ciudadano contra la COVID-19- en su versión
para dispositivos móviles, pudiendo ser descargada en forma gratuita en
las tiendas de aplicaciones oficiales de Android e iOS.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto Nº 167/21 y
sus modificatorios y normas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Toda persona que haya cumplido los TRECE (13) años de
edad y que asista a las actividades definidas como ACTIVIDADES DE MAYOR
RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO enumeradas en el Anexo
(IF-2021-120221652-APN-MS), o las que en el futuro se establezcan,
deberá acreditar, a partir del 1° de enero de 2022, que posee un
esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos
CATORCE (14) días antes de la asistencia a la actividad o evento,
exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado
designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la
entrada del evento o actividad.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que la forma de acreditación de lo
establecido en el artículo 1° será a través de la aplicación denominada
“Cuidar” – Sistema de prevención y cuidado ciudadano contra la COVID-19
– apartado “Información de Salud” en su versión para dispositivos
móviles, que podrá descargarse en forma gratuita de las tiendas de
aplicaciones oficiales de Android e iOS.
ARTÍCULO 3°.- Las personas que no pudieran acceder a la aplicación
conforme establece el artículo 2° de la presente medida podrán
solicitar a la autoridad jurisdiccional competente el certificado de
vacunación contra la COVID-19 en soporte papel y/o formato digital,
según sea requerido por la ciudadana o el ciudadano, en el cual consten
las dosis aplicadas y notificadas al Registro Federal de Vacunación
Nominalizado (NOMIVAC).
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE SALUD determinará el criterio de
definición del esquema completo de vacunación contra la COVID-19 a los
efectos establecidos en la presente medida, el cual será publicado y
actualizado en la web oficial
https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19.
ARTÍCULO 5°.- Si el autodiagnóstico arrojara algún síntoma compatible
con COVID-19 o si la persona estuviera notificada en el Sistema
Nacional de Vigilancia de la Salud como caso activo de COVID-19 se
bloqueará la pantalla de la aplicación “Cuidar” – Sistema de prevención
y cuidado ciudadano contra la COVID-19 sin permitirle acceder a ninguna
otra pantalla ni certificado, hasta tanto se modifique esta condición,
independientemente de tener el esquema de vacunación completo.
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 705/2022 del Ministerio de Salud B.O. 1/4/2022 se deja sin efecto la obligatoriedad del autorreporte de
síntomas en la aplicación “Cuidar” dispuesta en el presente artículo.)
ARTÍCULO 6°.- Las autoridades de las jurisdicciones y organismos del
Sector Público Nacional, en coordinación con sus pares de las
jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
con las autoridades municipales, cada una en el ámbito de sus
competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios
para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente medida
y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 7°.- Las autoridades de las jurisdicciones y organismos del
Sector Público Nacional podrán incorporar, cada una en el ámbito de sus
competencias, actividades adicionales a las dispuestas por el artículo
1º, basadas en la situación epidemiológica, el plan de vacunación local
y los avances en las coberturas de vacunación contra la COVID-19.
ARTÍCULO 8°.- En caso de constatarse la existencia de infracción a lo
establecido en la presente medida o a otras normas dispuestas para la
protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en
materia sanitaria, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y
se dará actuación a la autoridad competente.
ARTÍCULO 9°. - La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2021 N° 96011/21 v. 13/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)