MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 712/2021
RESOL-2021-712-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2021
VISTO el EX-2020-62062047-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.013, 14.250
(t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del RE-2020-62061813-APN-DGD#MT de los autos de
referencia la empresa EFICASIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un
acuerdo con el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO CAPITAL FEDERAL (SEC) y
con la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(FAECYS), por el sector sindical.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una suma no remunerativa, durante la
vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE con relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración a lo dispuesto por la Ley Nº 24.013 y el Decreto
N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus
prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de
acuerdos, el consentimiento prestado por las entidades sindicales en el
acuerdo bajo análisis da cuenta del reconocimiento tácito de la
situación de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el
RE-2020-62061867-APN-DGD#MT del expediente de referencia.
Que corresponde señalar que las partes deberán tener presente lo
dispuesto por la Resolución N° 207/20 de esta Cartera de Estado.
Que atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace
saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta
Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.
Que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el
acuerdo, se hace saber que deberá tenerse presente lo previsto en el
Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
en todo cuanto por derecho corresponda.
Que asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del
compromiso asumido en el punto CUARTO, deberán estarse a las
prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus
prórrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que en relación a la contribución prevista en el punto SEPTIMO, resulta
procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo, en relación al último párrafo del punto SÉPTIMO,
corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a la normativa
vigente
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado, en el marco del artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o.1976), el acuerdo celebrado entre la empresa
EFICASIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario y el
SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO CAPITAL FEDERAL (SEC) y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte
sindical, obrante en las páginas 1/5 del RE-2020-62061813-APN-DGD#MT
del expediente de referencia.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y listado de personal obrantes en las páginas 1/5 del
RE-2020-62061813-APN-DGD#MT y RE-2020-62061867-APN-DGD#MT del
expediente de referencia.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2021 N° 93814/21 v. 13/12/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)