MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 945/2021
RESOL-2021-945-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2021
VISTO el EX-2020-55983598- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante RESOL-2021- 932-APN-ST#MT se homologaron el Convenio
Colectivo de Trabajo y acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, por la parte sindical,
y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se advierte un error involuntario en el considerando cuarto y artículo primero de la resolución precitada.
Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de
evitar futuras confusiones, corresponde emitir el pertinente acto
administrativo, adecuando el texto oportunamente dictado.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a
efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo
oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que en consecuencia se dicta la presente en los términos del artículo
101 del Decreto N° 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectificase el CONSIDERANDO CUARTO de la RESOL-2021-
932-APN-ST#MT, el que quedará redactado en los siguientes términos:
“Que con relación al ámbito de aplicación personal del convenio
celebrado, resultará de aplicación a los obreros y empleados de las
industrias químicas y petroquímicas representados por la entidad
sindical signataria.”
ARTÍCULO 2°.- Rectificase el ARTÍCULO PRIMERO de la RESOL-2021-
932-APN-ST#MT, el que quedará redactado en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUÍMICAS, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por la parte empleadora, obrante en las páginas
1/52 del IF-2 021-65306677-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-55983598-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).”
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de la
rectificación de la RESOL-2021-932-APN-ST#MT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la
RESOL-2021-932-APN-ST#MT.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de esta Resolución rectificatoria, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 13/12/2021 N° 95487/21 v. 13/12/2021