MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 732/2021
RESOL-2021-732-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2021
VISTO el EX-2021-17515788-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o.1976),
y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o.2004), y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del IF-2021-28372692-APN-DGD#MT del
EX-2021-28372554-APN-DGD#MT y en las páginas 1/4 del
RE-2021-26495231-APN-DGD#MT del EX-2021-26496316-APN-DGD#MT, que
tramitan conjuntamente con las presentes actuaciones, obra el acuerdo
celebrado por la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
(FATAP), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o.2004).
Que corresponde indicar que atento a las medidas de distanciamiento
dictadas, las partes han procedido a firmar un ejemplar cada una, de
idéntico tenor.
Que en el referido acuerdo se conviene prorrogar las suspensiones
pactadas en los términos previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976), en el texto convencional tramitado en el marco del
EX-2020-36880541-APN-MT, homologado mediante RESOL-2020-734-APN-ST#MT y
pactan determinadas condiciones salariales y de trabajo.
Que atento a la extensión del plazo previsto para las suspensiones, se
hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta
Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.
Que a su vez, se indica que en caso de corresponder, las partes deberán
ajustarse a la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas
modificatorias.
Que por otra parte, atento al carácter de las sumas pactadas en la
cláusula primera, corresponde hacer saber a las partes lo establecido
en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo, se deja indicado que lo estipulado en la cláusula quinta
no queda incluido dentro de los alcances de la homologación que por la
presente se dicta, en tanto se trata de una manifestación unilateral
cuyo contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de
trabajo.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la
responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las
problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y
trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o
tecnológicas.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de
diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de
nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas
para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente
adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles,
brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen
el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de
impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas
por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos
sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la prevención del estado de salud de los propios
trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la
preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y
su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los
recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.
Que asimismo, que si bien el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas,
prohibieron las suspensiones por causas de fuerza mayor o falta o
disminución de trabajo, se ha dejado exceptuado el trámite de las que
se efectúen en el marco de lo previsto por el Artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE con relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los sectores intervinientes ratificaron el acuerdo celebrado y
acreditaron la representación que invisten con la documentación adjunta
y ante esta Cartera de Estado.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco
que por este acto se homologa en las empresas de la actividad,
resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante
una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal
afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que
permitan individualizar el plexo convencional y su resolución
homologatoria, con los requisitos que surgen del siguiente enlace:
https://www.argentina.gob.ar/adherir-los-acuerdos-marco-de-actividad-para-aplicar-suspensiones-empresas.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis y la Asesoría
Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomaron la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), por la parte
empleadora, conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y de la Ley N° 14.250 (T.O. 2004); que lucen en las
páginas 1/4 del IF-2021-28372692-APN-DGD#MT del
EX-2021-28372554-APN-DGD#MT y en las páginas 1/4 del
RE-2021-26495231-APN-DGD#MT del EX-2021-26496316-APN-DGD#MT, en
tramitación conjunta con el EX-2021-17515788-APN-DGD#MT; excluyendo de
los alcances de la presente, lo estipulado en la cláusula quinta del
acuerdo homologado.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo homologado por el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 470/73.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las
empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas
adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste
el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado
especificando los datos que permitan individualizar el plexo
convencional y su resolución homologatoria; con los requisitos que
surgen del siguiente enlace:
https://www.argentina.gob.ar/adherir-los-acuerdos-marco-de-actividad-para-aplicar-suspensiones-empresas.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2021 N° 93967/21 v. 14/12/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)