MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 763/2021
RESOL-2021-763-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2021
VISTO el EX-2020-31558859- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la
Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020
y sus respectivas prórrogas, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2020-31558304-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-31558859-
-APN-DGDMT#MPYT, EMMA BEATRIZ BURIGOTTO realiza una propuesta de
suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo y del procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución
N° 397/2020, la cual se ajusta íntegramente al acuerdo celebrado entre
la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N°
4/2020 de fecha 27 de abril de 2020.
Que el listado del personal afectado surge agregado en el RE-2020-31558189-APN-DGDMT#MPYT del Expediente de marras.
Que en la propuesta referida, se establecen suspensiones de personal
bajo la órbita del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, previendo el
pago de una prestación no remunerativa, en los términos del en el
artículo segundo de la RESOL-2020-397-APN-MT de fecha 29 de abril de
2020.
Que mediante una presentación efectuada en el
RE-2020-83369877-APN-DGD#MT del Expediente de autos, la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) procede a
prestar conformidad a la propuesta efectuada por el interesado.
Que corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso
asumido por la empleadora en la cláusula primera, a todo evento deberán
estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE,
y sus prórrogas.
Que, asimismo, corresponde hacer saber a la empleadora que el tiempo
efectivamente trabajado deberá ser remunerado debidamente, conforme al
artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, que habilita expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que la empleadora manifiesta no tener delegados designados a los fines del cumplimiento del art. 17 de la Ley N° 14.250.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y acompañan las correspondientes
Declaraciones Juradas previstas en el artículo 4° de la
RESOL-2020-397-APN-MT dando así cumplimiento con el artículo 109 del
Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de la propuesta y
conformidad, las que serán consideradas como acuerdo marco de carácter
colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la propuesta de suspensiones
realizada por EMMA BEATRIZ BURIGOTTO, obrante en el
RE-2020-31558304-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con la conformidad
prestada por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECYS), obrante en el RE-2020-83369877-APN-DGD#MT, ambos
del EX-2020-31558859- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del
artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de la
propuesta empleadora obrante en el RE-2020-31558304-APN-DGDMT#MPYT, el
listado de personal afectado obrante en el
RE-2020-31558189-APN-DGDMT#MPYT y la conformidad sindical obrante en el
RE-2020-83369877-APN-DGD#MT, todos del EX-2020-31558859-
-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la propuesta y conformidad homologadas
por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán consideradas como
acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos
individuales del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de la propuesta y conformidad homologadas, y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2021 N° 94442/21 v. 15/12/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados
en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.
Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)