MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 770/2021
RESOL-2021-770-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2021
VISTO el EX-2021-14578885-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-31470725-APN-DGD#MT, en el
RE-2021-31471593-APN-DGD#MT, en el RE-2021-31471170-APN-DGD#MT y en el
RE-2021-31472065-APN-DGD#MT del EX-2021-31472221-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con los presentes actuados, y en el
RE-2021-41569370-APN-DTD#JGM de autos, obran los acuerdos y anexos
celebrados entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL
NOROESTE ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96,
suscripto originariamente por la entidad sindical aquí interviniente y
la ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS.
Que en tal sentido corresponde dejar indicado que de los considerandos
de la RESOL-2019-494-APN-SECT#MPYT, surge que la ASOCIACIÓN TUCUMANA
DEL CITRUS es antecesora de la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE
ARGENTINO.
Que a su vez se deja aclarado que si bien por un involuntario error
material, en determinados pasajes de los acuerdos, las partes hacen
referencia al Convenio Colectivo de Trabajo N° 276/91, los presentes
son concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/96.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los citados acuerdos han sido ratificados en el
RE-2021-50886221-APN-DGD#MTdel EX-2021-50886475- -APN-DGD#MT, por la
UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES.
Que los ámbitos de aplicación de los presentes acuerdos se
circunscriben estrictamente a la correspondencia entre la
representatividad del sector empresario firmante y de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el acuerdo y anexos celebrados
entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la
parte sindical, y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO, por
la parte empleadora, que lucen en el RE-2021-31470725-APN-DGD#MT y en
el RE-2021-31471593-APN-DGD#MT del EX-2021-31472221-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2021-14578885-APN-DGD#MT, con su acta
de ratificación que obra en el RE-2021-50886221-APN-DGD#MT del
EX-2021-50886475- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Decláranse homologados el acuerdo y anexos celebrados
entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la
parte sindical, y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO, por
la parte empleadora, que lucen en el RE-2021-31471170-APN-DGD#MT y en
el RE-2021-31472065-APN-DGD#MT del EX-2021-31472221-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2021-14578885-APN-DGD#MT; con su acta
de ratificación que obra en el RE-2021-50886221-APN-DGD#MT del
EX-2021-50886475- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la parte sindical,
y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO, por la parte
empleadora, que luce en el RE-2021-41569370-APN-DTD#JGM del
EX-2021-14578885-APN-DGD#MT; con su acta de ratificación que obra en el
RE-2021-50886221-APN-DGD#MT del EX-2021-50886475- -APN-DGD#MT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos homologados mediante el ARTÍCULO 1°, ARTÍCULO 2° y
ARTÍCULO 3° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 271/96.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y anexos homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2021 N° 94475/21 v. 15/12/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados
en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.
Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)