MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 771/2021
RESOL-2021-771-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2021
VISTO el EX-2021-43120360- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N°
27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020
con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus
respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que la CAMARA DE GIMNASIOS DE ARGENTINA (CGA) celebra un acuerdo
directo con la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.), obrante en el RE-2021-43119050-APN-DGDYD#JGM del
EX-2021-43120360- -APN-DGDYD#JGM, donde solicitan su homologación.
Que en el mismo las partes acordaron suspensiones de personal, pagando
una asignación no remunerativa equivalente al cien por ciento del
salario neto, conforme a los términos previstos en el artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
Qué, asimismo, surge del artículo primero, incisos 2 y 3, que las
partes convienen, respecto a los trabajadores que se encuentra
desarrollando tareas que, desde abril hasta mayo de 2021, se
considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de
cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP,
Asignaciones Familiares, FNE) al 100 % de cualquier concepto
remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, respetando
todos los ítems que componen el salario y las horas extras y nocturnas,
en caso de corresponder, no alcanzando dicha consideración a las bases
utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al
Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de
ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el artículo
primero, incisos 2 y 3, del acuerdo arribado en las excepciones
previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas,
que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la actividad
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Qué, asimismo, en virtud del compromiso asumido en el artículo primero,
inciso 4, deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas y a la normativa laboral
vigente, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten ante esta Cartera de Estado
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco
que por este acto se homologa en las empresas de la actividad,
resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante
una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal
afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que
permitan individualizar el plexo convencional y su resolución
homologatoria, con los requisitos que surgen del siguiente enlace:
https://www.argentina.gob.ar/adherir-los-acuerdos-marco-de-actividad-para-aplicar-suspensiones-empresas.
Que, en tal sentido, las empresas deberán tener presente lo estipulado en la RESOL-2020-207-APN-MT y sus modificatorias.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la
CAMARA DE GIMNASIOS DE ARGENTINA (CGA), obrante en el
RE-2021-43119050-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-43120360- -APN-DGDYD#JGM, en
el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y del
Artículo 4 del Decreto Nº 633/18,
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el RE-2021-43119050-APN-DGDYD#JGM del
EX-2021-43120360- -APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMIMNISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado, y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las
empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas
adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste
el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado
especificando los datos que permitan individualizar el plexo
convencional y su resolución homologatoria.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y notas aclaratorias homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2021 N° 94476/21 v. 15/12/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados
en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.
Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)