MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 772/2021
RESOL-2021-772-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2021
VISTO el EX-2020-36438517- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2020-36438988-APN-MT del EX-2020-36438517- -APN-MT la
firma HERRAJES ROMA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, realiza
una propuesta de suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la
Ley de Contrato de Trabajo y del procedimiento previsto en el artículo
2° de la Resolución N° 397/2020, la cual se ajusta íntegramente al
acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de
2020.
Que mediante una presentación efectuada en el
RE-2021-29300117-APN-DGD#MT del EX-2021-29304352-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2020-36438517- -APN-MT, la ASOCIACION
DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, procede a prestar conformidad a la propuesta efectuada por
la empleadora.
Que cabe dejar asentado, que si bien las partes hacen referencia al
Convenio Colectivo de Trabajo N° 251/75 como convenio marco, se
entiende que las mismas quisieron referirse al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 275/75.
Que el listado del personal afectado surge agregado en el IF-2021-48981154-APN-DNRYRT#MT de autos.
Que, cabe dejar asentado, que la presente propuesta resultará aplicable
únicamente para el personal que se encuentra enmarcado dentro del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75, correspondiente a la presente
actividad, no quedando incluido el personal que se encuentra fuera de
Convenio que surge detallado en el cuadro obrante en la página 3 del
IF-2020-36438988-APN-MT del Expediente de la referencia.
Que, en la propuesta referida, se establecen suspensiones de personal
bajo la órbita del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, previendo el
pago de una prestación no remunerativa, estableciendo su plazo de
vigencia a partir del 1° al 30 de abril de 2020, en los términos del en
el artículo segundo de la RESOL-2020-397-APN-MT de fecha 29 de abril de
2020.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilita expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que corresponde hacer saber a las partes que, en virtud de los pactado
en la Cláusula Tercera, inciso h), deberán estarse a las prohibiciones
establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas,
a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que con respecto al recaudo previsto en el Artículo 17 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), la empresa ha manifestado no contar con la figura
de Delegado de Personal.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la propuesta de suspensiones
realizada en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976.) por la firma HERRAJES ROMA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL obrante en el IF-2020-36438988-APN-MT del EX-2020-36438517-
-APN-MT, y la conformidad prestada por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE
LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante en el
RE-2021-29300117-APN-DGD#MT del EX-2021-29304352-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2020-36438517- -APN-MT, de conformidad
con el procedimiento previsto en el artículo segundo de la
RESOL-2020-397-APN-MT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de la
propuesta y listado de personal obrantes que lucen en el en el
IF-2020-36438988-APN-MT del EX-2020-36438517- -APN-MT y la conformidad
prestada por el gremio obrante en el RE-2021-29300117-APN-DGD#MT del
EX-2021-29304352-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
EX-2020-36438517- -APN-MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la propuesta y conformidad homologados
por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos
individuales del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de la propuesta y conformidad homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2021 N° 94489/21 v. 15/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)