MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 782/2021
RESOL-2021-782-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2021
VISTO el EX-2021-39131789- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y
sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-39131505-APN-DGD#MT de los autos de la referencia y
en el RE-2021-56618045-APN-DGD#MT del EX-2021-56618372- -APN-DGD#MT, el
que tramita conjuntamente con el principal, obran el acuerdo y acuerdo
complementario celebrados entre la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
PLÁSTICA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS
PLÁSTICOS, por la parte sindical, los que han sido ratificados en el
RE-2021-52227208-APN-DTD#JGM y RE-2021-50946232-APN-DTD#JGM de autos, y
en el RE-2021-56649338-APN-DTD#JGM y RE-2021-56791577-APN-DGD#MT del
EX-2021-56618372- -APN-DGD#MT, el que tramita conjuntamente con el
principal.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una suma no remunerativa, durante la
vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que asimismo, en el acuerdo complementario las partes establecen el plazo de la medida convenida.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la
responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las
problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y
trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o
tecnológicas.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de
diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de
nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas
para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente
adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles,
brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen
el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de
impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas
por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos
sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la prevención del estado de salud de los propios
trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la
preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y
su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los
recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.
Que asimismo si bien el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas,
prohibió las suspensiones por causas de fuerza mayor o falta o
disminución de trabajo, se ha dejado exceptuado el trámite de las que
se efectúen en el marco de lo previsto por el art. 223 bis LCT.
Que en virtud de la cláusula 6° del acuerdo, se hace saber a las partes
que de corresponder deberá estarse a lo previsto en el Artículo 122 de
la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que, sin perjuicio de ello, atento a la extensión del plazo del acuerdo
celebrado, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser
citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí
planteada.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo y acuerdo
complementario se corresponde con la actividad principal de la parte
empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo
conjuntamente con su acuerdo complementario, el que será considerado
como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
Que a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco
que por este acto se homologa en las empresas de la actividad,
resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante
una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal
afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que
permitan individualizar el plexo convencional y su resolución
homologatoria, con los requisitos que surgen del siguiente enlace:
https://www.argentina.gob.ar/adherir-los-acuerdos-marco-de-actividad-para-aplicar-suspensiones-empresas.
Que en tal sentido, las empresas deberán tener presente lo estipulado en la RESOL-2020-207-APN-MT y sus modificatorias.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el acuerdo y su acuerdo
complementario celebrados entre la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
PLÁSTICA, por la parte empleadora, y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS
PLÁSTICOS, por la parte sindical, conforme a los términos del artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, obrantes
en el RE-2021-39131505-APN-DGD#MT de los autos de la referencia y en el
RE-2021-56618045-APN-DGD#MT del EX-2021-56618372- -APN-DGD#MT, el que
tramita conjuntamente con el principal.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y su acuerdo complementario obrantes en el
RE-2021-39131505-APN-DGD#MT de los autos de la referencia y en el
RE-2021-56618045-APN-DGD#MT del EX-2021-56618372- -APN-DGD#MT, el que
tramita conjuntamente con el principal.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo, conjuntamente con su acuerdo
complementario homologados por el Artículo 1° de la presente
Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo,
sin perjuicio del derecho individual del personal afectado, y que a los
efectos de tornar aplicable sus términos a las empresas de la
actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al
mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado
de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando
los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su
resolución homologatoria.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/12/2021 N° 94939/21 v. 17/12/2021
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I)