MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 785/2021
RESOL-2021-785-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021
VISTO el EX-2021-05582330- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDIAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del RE-2021-37569875-APN-DTD#JGM del
EX-2021-37248698- - APN-DGD#MT agregado como tramitación conjunta al
expediente principal obra un acuerdo conjuntamente con sus tarifas
obrantes en el RE-2021-37246359- APN-DGD#MT, en el
RE-2021-37246396-APN-DGD#MT, en el RE-2021-37246456-APN-DGD#MT, en el
RE-2021-37246426-APN-DGD#MT, en el RE-2021-37246483-APN-DGD#MT, en el
RE-2021-37246521-APN-DGD#MT, en el RE-2021-37246558-APN-DGD#MT, en el
RE-2021-37246578-APN-DGD#MT, en el RE-2021- 37246602-APN-DGD#MT, en el
RE-2021-37246642-APN-DGD#MT y en el RE-2021-37246728-APN-DGD#MT del
EX-2021-37248698- -APN-DGD#MT agregadas como tramitación conjunta al
EX-2021-05582330- -APN-DGD#MT respectivamente, celebrados entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION
OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la
parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, ambas partes en
representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 1, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 2 del RE-2021-37569875-APN-DTD#JGM del EX-2021-
37248698- -APN-DGD#MT agregado como tramitación conjunta al expediente
principal obra un acuerdo conjuntamente con sus tarifas obrantes en el
RE-2021- 37246830-APN-DGD#MT y en el RE-2021-37246916-APN-DGD#MT del
EX-2021-37248698- -APN-DGD#MT agregadas como tramitación conjunta al
EX-2021-05582330- -APN-DGD#MT respectivamente, celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION
OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la
parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), y la ARMADA ARGENTINA -DIRECCION DE
ABASTECIMIENTO DE LA ARMADA-, por la parte empleadora, ambas partes en
representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 2, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan incrementos
sobre los valores tarifarios, en el marco de la Ley N° 12.713
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Normativa Laboral dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 1
del RE-2021-37569875-APN-DTD#JGM del EX-2021-37248698- -APN-DGD#MT
agregado como tramitación conjunta al expediente principal
conjuntamente con sus tarifas obrantes en el RE-2021-37246359-
APN-DGD#MT, en el RE-2021-37246396-APN-DGD#MT, en el
RE-2021-37246456-APN-DGD#MT, en el RE-2021-37246426-APN-DGD#MT, en el
RE-2021-37246483-APN-DGD#MT, en el RE-2021-37246521-APN-DGD#MT, en el
RE-2021-37246558-APN-DGD#MT, en el RE-2021-37246578-APN-DGD#MT, en el
RE-2021-37246602-APN-DGD#MT, en el RE-2021-37246642-APN-DGD#MT y en el
RE-2021-37246728-APN-DGD#MT del EX-2021-37248698- -APN-DGD#MT agregadas
como tramitación conjunta al EX-2021-05582330- -APN-DGD#MT
respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA
DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la
parte empleadora, ambas partes en representación de la Comisión de
Trabajo a Domicilio N° 1, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004)., conforme a lo dispuesto en la Ley N° de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 2
del RE-2021-37569875-APN-DTD#JGM del EX-2021-37248698- -APN-DGD#MT
agregado como tramitación conjunta al expediente principal
conjuntamente con sus tarifas obrantes en el
RE-2021-37246830-APN-DGD#MT y en el RE-2021-37246916-APN-DGD#MT del
EX-2021-37248698- -APN-DGD#MT agregadas como tramitación conjunta al
EX-2021-05582330- -APN-DGD#MT respectivamente, celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la FEDERACION
OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la
parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), y la ARMADA ARGENTINA -DIRECCION DE
ABASTECIMIENTO DE LA ARMADA-, por la parte empleadora, ambas partes en
representación de la Comisión de Trabajo a Domicilio N° 2, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
acuerdos mencionados en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/12/2021 N° 94951/21 v. 17/12/2021
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I)