ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 2046/2021
RESOL-2021-2046-APN-ENACOM#JGM FECHA 15/12/2021 ACTA 74
EX-2020-33225673-APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Sustituir los Artículos 7° y 24 del Reglamento Particular para la
Convocatoria a Concurso Abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA
MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL LINEA CONTENIDOS, aprobado por la
RESOL-2020-740-APN-ENACOM#JGM, los que quedaran redactados de la
siguiente manera: “Artículo 7°.-DURACIÓN DEL PROYECTO SEGÚN FORMATO.
Los proyectos para cada formato deberán prever las siguientes
duraciones: 7.1. SPOT. Para el formato radiofónico deberá alcanzar un
mínimo de DOS (2) producciones, cuya duración mínima sea de VEINTE (20)
segundos y un máximo de SESENTA (60) segundos. Para el formato
audiovisual deberá alcanzar un mínimo de DOS (2) producciones, cuya
duración mínima sea de VEINTE (20) segundos y un máximo de SESENTA (60)
segundos. Todas las producciones deberán incluir subtitulado
obligatorio. 7.2. MICROPROGRAMA Para el formato radiofónico deberá
alcanzar un mínimo de DIECIOCHO (18) capítulos, cuya duración mínima
sea de TRES (3) minutos y un máximo de DIEZ (10) minutos. Para el
formato audiovisual deberá alcanzar un mínimo de SEIS (6) capítulos,
cuya duración mínima sea de TRES (3) minutos y un máximo de DIEZ (10)
minutos. Todos los capítulos deberán incluir subtitulado obligatorio”
“Artículo 24.- RENDICIONES. La Entidad presentante deberá efectuar DOS
(2) rendiciones que serán analizadas por la SUBDIRECCIÓN DE RENDICIONES
DE CUENTAS conforme lo estipulado en el Reglamento General: 24.1 La
primera rendición corresponderá al menos al SETENTA POR CIENTO (70%)
del monto que haya percibido como primer desembolso. La rendición debe
realizarse dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles
administrativos a partir de dicho desembolso. La aprobación de la
rendición permitirá el pago del segundo desembolso. 24.2 La segunda
rendición, deberá incluir la rendición final del proyecto, en la que
deberá presentar comprobantes hasta completar el CIEN POR CIENTO (100%)
del presupuesto total del proyecto, es decir el monto subsidiado más el
aporte realizado en carácter de contraparte, en caso de corresponder.
La rendición debe realizarse dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días
hábiles administrativos a partir de dicho desembolso. La aprobación de
la rendición permitirá el pago del último desembolso, correspondiente
al DIEZ POR CIENTO (10%). La SUBDIRECCIÓN DE RENDICIÓN DE CUENTAS podrá
otorgar prórrogas para ambas rendiciones, siempre que la misma sea
solicitada previamente al vencimiento de los plazos previstos en los
incisos 24.1 y 24.2 del presente. Cronograma de Rendiciones:
![](ressint2046.jpg)
2.- Aprobar el MODELO DE ADENDA de los convenios suscriptos en el marco
de las Resoluciones identificadas como RESOL-2021-1155-APN-ENACOM#JGM;
RESOL-2021-1597-APN-ENACOM#JGM y RESOL-2021-1659-APN-ENACOM#JGM que
como ANEXO IF-2021-107247234-APN-DNFYD#ENACOM del GEDO, forma parte
integrante de la presente, el que deberá ser suscripto por ambas partes
a través de la Plataforma de TAD.
3.- La presente medida resulta ser de aplicación para los proyectos
aprobados, al amparo de la convocatoria para el concurso abierto del
FOMECA - LÍNEA CONTENIDOS, establecida por la
RESOL-2020-740-APN-ENACOM#JGM, con sus correspondientes subsidios en
las diversas sublíneas.
4.- Delegar en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y
DESARROLLO la suscripción de la ADENDA correspondiente a los convenios
suscriptos en el marco de las Resoluciones identificadas en el Artículo
2° de la presente medida.
5.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente,
Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/12/2021 N° 97858/21 v. 17/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)