MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 792/2021
RESOL-2021-792-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021
VISTO el EX-2021-04209433- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/17 (t.o.
1991), la Resolución ST N° RESOL-2021-78-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que, con posterioridad al dictado de la RESOL-2021-78-APN-ST#MT, de
fecha 3 de febrero de 2021, fue detectado un error material
involuntario respecto de la individualización numérica de la parte
resolutiva, en el expediente ut supra mencionado.
Que dicho error radicó en que en la mencionada Resolución se consignara
en forma duplicada el ARTÍCULO 3º.- y se extendiera el error a los
subsiguientes.
Que por ello, donde se repite: “ARTÍCULO 3°.-”, deberá leerse: “ARTÍCULO 4°.-”.
Que, como consecuencia del error que ha sido extendido, donde dice: “ARTÍCULO 4°.-”, deberá leerse: “ARTÍCULO 5°.-”.
Qué asimismo, donde dice: “ARTÍCULO 5º.-”, deberá leerse: “ARTÍCULO 6°.-”.
Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de
evitar futuras confusiones, corresponde emitir el pertinente acto
administrativo, adecuando el texto oportunamente dictado a la
rectificación mencionada.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a
efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo
oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar la presente resolución
rectificando la homologación dictada en el sentido señalado, en los
términos del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991),
reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que una vez dictado el presente acto administrativo rectificatorio, se
deberán remitir las presentes a la DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, tal
como surge de la Resolución ST N° RESOL-2021-78-APN-ST#MT.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquense los Artículos 3°, 4° y 5° de la
RESOL-2021-78-APN-ST#MT, debiendo leerse “ARTÍCULO 4°.-”, donde se
repite: “ARTÍCULO 3°.-”, debiendo leerse “ARTÍCULO 5°.-” en donde dice:
“ARTÍCULO 4°.-” y debiendo leerse “ARTÍCULO 6º.-” en donde dice:
“ARTÍCULO 5º.-”.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de la
rectificación de la RESOL-2021-78-APN-ST#MT, conforme surge del
Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la
RESOL-2021-78-APN-ST#MT.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de esta Resolución rectificatoria, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 17/12/2021 N° 94981/21 v. 17/12/2021