MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 791/2021
RESOL-2021-791-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021
VISTO el EX-2021-24869295- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDIAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-42360132-APN-DGD#MT del EX-2021-24869295- -APN-DGD#MT
y en el INLEG-2021-42359743-APN-DGD#MT del EX-2021-42360588-
-APN-DGD#MT agregado como tramitación conjunta al EX-2021-24869295-
-APN-DGD#MT, se encuentran agregadas las tarifas de los trabajadores a
domicilio ratificadas por el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A
DOMICILIO y la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (U.T.I.C.R.A.) por la parte sindical y la
FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA), por
la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las partes pactan incrementos sobre los valores tarifarios, en el
marco de la Octava Comisión de salarios de Trabajo a Domicilio para la
Industria del Calzado, conforme lo establece la Ley N° 12.713.
Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada, en el
instrumento obrante en el INLEG-2021-42359743-APN-DGD#MT, corresponde
hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Normativa Laboral dependiente
de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologadas las tarifas de los trabajadores a
domicilio obrantes en el RE-2021-42360132-APN-DGD#MT del
EX-2021-24869295- -APN-DGD#MT ratificadas por el SINDICATO DE
TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO y la UNION DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y
la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA),
por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárase homologas las tarifas de los trabajadores a
domicilio obrantes en el INLEG-2021-42359743-APN-DGD#MT del
EX-2021-42360588- -APN-DGD#MT agregado como tramitación conjunta al EX
2021-24869295- -APN-DGD#MT ratificadas por el SINDICATO DE TRABAJADORES
TALLERISTAS A DOMICILIO y la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA), por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo mencionado en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/12/2021 N° 94971/21 v. 17/12/2021
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I)