MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 139/2021
RESOL-2021-139-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-120204439- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº
24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de
julio de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de
la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, tiene por objeto promover el
crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando
para ello políticas de alcance general a través de la creación de
nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que el marco regulatorio de las Sociedades de Garantía Recíproca se
encuentra previsto, principalmente, en la citada ley, en el Decreto N°
699 de fecha 25 de julio de 2018 y en la Resolución Nº 21 de fecha 15
de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES y sus modificatorias, a través de la cual se aprobaron
las nuevas “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías
Recíprocas”.
Que en el inciso 1 del Artículo 14 del Anexo de la Resolución Nº 21/21
de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y
sus modificatorias, al regular el funcionamiento contable de las
Sociedades de Garantía Recíproca, se estableció que el plan de cuentas
y las técnicas de imputación contable deberán respetar las normas
contables profesionales vigentes.
Que, asimismo, se estableció que la presentación de estados contables
en moneda homogénea procederá para los ejercicios económicos que se
inicien a partir del día 1 de enero de 2022.
Que, cabe recordar que la Ley N° 27.468 derogó el Decreto N° 1.269 de
fecha 16 de julio de 2002 y su modificatorio, incorporando nuevamente
como último párrafo al Artículo 10 de la Ley N° 23.928 y sus
modificaciones, la excepción referida a los estados contables,
aclarándose que la derogación indicada en el mismo no comprende a los
estados contables, respecto de los cuales continúa siendo de aplicación
lo dispuesto en el Artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades
N° 19.550 - T.O. 1984 y sus modificatorias.
Que este último artículo establece que los estados contables
correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro
de un mismo ejercicio, deberán confeccionarse en moneda constante.
Que, asimismo, la Ley N° 27.468 sustituye el último párrafo del
Artículo 95 de la Ley de Impuesto a las Ganancias - T.O. 1997 y sus
modificaciones. El procedimiento a los efectos de aplicar el ajuste por
inflación resultará aplicable en el ejercicio fiscal en el cual se
verifique un porcentaje de variación del índice de precios a que se
refiere el segundo párrafo del Artículo 89, acumulado en los TREINTA Y
SEIS (36) meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida,
superior al CIENTO POR CIENTO (100 %) y tendrá vigencia para los
ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018. Respecto del
primer, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, el
procedimiento será aplicable en caso que la variación de ese índice,
calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos
ejercicios, supere un CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %), un TREINTA
POR CIENTO (30 %) y en un QUINCE POR CIENTO (15 %) para el primer,
segundo y tercer año de aplicación, respectivamente.
Que, de este modo, las sociedades deben confeccionar los estados
contables en moneda constante, aunque dicha obligación tiene vigencia,
conforme lo dispone el inciso c) del Artículo 7° de la Ley N° 27.468,
recién a partir de la fecha que establezcan el Poder Ejecutivo nacional
a través de sus organismos de contralor y el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA en relación con los balances o estados contables
que les sean presentados.
Que, con sustento en la norma citada en el considerando inmediato
anterior fue que se incluyó en el inciso 1 del Artículo 14 del Anexo de
la Resolución N° 21/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y LOS EMPRENDEDORES, que para las Sociedades de Garantía Recíproca la
presentación de estados contables en moneda homogénea procedería para
los ejercicios económicos que se inicien a partir del día 1 de enero de
2022.
Que la situación de las Sociedades de Garantía Recíproca tiene ciertas
particularidades que deben ser consideradas en forma específica, a los
efectos de analizar las consecuencias que, la aplicación de esta
obligación, podría traer aparejadas para el Régimen de Sociedades de
Garantía Recíproca y sus actores.
Que, en efecto, en el caso particular de las Sociedades de Garantía
Recíproca el tratamiento contable del ajuste por inflación podría tener
impacto relevante sobre el Fondo de Riesgo que, conforme surge del
Artículo 46 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, forma parte del
patrimonio de la Sociedad.
Que estas particularidades hacen necesario que esta Autoridad realice
un análisis en profundidad de la cuestión a los fines de evaluar si
resulta necesario promover una normativa que se adapte a las
especificidades de este tipo de sociedades y su Fondo de Riesgo.
Que, por ello, se considera pertinente prorrogar la fecha de entrada en
vigencia de la obligación de las Sociedades de Garantía Recíproca de
presentar los estados contables en moneda homogénea, estableciéndola
para aquellos ejercicios económicos que inicien el día 1 de enero de
2023.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias
establecidas en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus
modificaciones, y en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso 1 del Artículo 14 del Anexo de la
Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14 - PLAN DE CUENTAS.
1. El plan de cuentas y las técnicas de imputación contable deberán
respetar las normas contables profesionales vigentes. En relación a la
presentación de estados contables en moneda homogénea, procederá para
los ejercicios económicos que se inicien a partir del día 1 de enero de
2023.
2. Las SGR deberán regirse, como mínimo y en todos los casos, por el
Manual y Plan de Cuentas que surge del Anexo 6 de la presente. Serán de
aplicación obligatoria la siguiente discriminación y apertura de
cuentas: activos, pasivos, patrimonio neto y resultados deberán
distinguirse entre SGR y Fondo de Riesgo, consolidando el total de cada
rubro de la sociedad. Los estados contables de los FAE que
eventualmente administre deberán presentarse discriminando las cuentas
anteriormente citadas.
Será obligación de las SGR implementar el Manual y Plan de Cuentas
dentro del plazo de NOVENTA (90) días computados desde la entrada en
vigencia de la presente.
3. Los rendimientos del Fondo de Riesgo deberán desglosarse de acuerdo
a la normativa vigente, conforme la clasificación de inversiones.
4. Asimismo, deberán constar en notas a los estados contables las
previsiones calculadas abiertas por tipo de contragarantías y plazos de
mora, detalle de las cuentas de orden - deudores por garantías
afrontadas previsionados al CIEN POR CIENTO (100 %) y el detalle de los
saldos pendientes de cobro cuya gestión de recupero se ha desistido.
5. La SGR deberá contar con cuentas independientes a las de la Sociedad
para realizar todas las operaciones referidas a la administración del
Fondo de Riesgo”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 31 de diciembre 2021.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
e. 20/12/2021 N° 98307/21 v. 20/12/2021