Disposición 1626/2021
DISFC-2021-1626-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2021
Visto lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de ampliar el esquema reglamentario que rige las actividades
náutico-deportivas, es necesario dictar normas complementarias a los
artículos del Capítulo 02 del Título 4 del REGINAVE.
Que resulta oportuno avanzar paralelamente con la gestión y
modernización administrativa que lleva adelante el Estado Nacional, a
través del “Plan Nacional de Modernización del Estado” aprobado por
Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016, relacionado con la
despapelización de la administración pública, mejorando el rendimiento
y fortaleciendo la capacidad de respuesta a las políticas públicas que
atiendan las demandas de la ciudadanía en general.
Que el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorias,
aprobaron el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública,
estableciendo entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO
DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entender en el diseño,
implementación, definición de estándares y monitoreo de la Plataforma
Digital del Sector Público Nacional; entender en el diseño,
implementación y monitoreo del Portal Web General “argentina.gob.ar” y
las aplicaciones móviles del Sector Público Nacional, y coordinar el
desarrollo de portales de Internet y aplicaciones móviles; entender en
el diseño, implementación y monitoreo del Perfil Digital del Ciudadano
“Mi Argentina”; entender en el diseño, implementación, monitoreo y
prestación de los servicios digitales del Estado; entre otros.
Que corresponde citar que la mencionada plataforma mantiene su plena
vigencia, y en la actualidad opera funcionalmente en la órbita de la
Secretaria de Innovación Pública con dependencia de la Jefatura de
Gabinete de Ministros del Ejecutivo Nacional.
Que la referida Plataforma Digital está compuesta, entre otros, por el
Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, disponible en su versión
web y para dispositivos móviles iOS y Android.
Que “Mi Argentina” es una herramienta tecnológica desde donde el/la
usuario/a puede acceder a los documentos personales oficiales en
formato digital, que en su conjunto conforman su perfil digital.
Además, el/la usuario/a puede realizar trámites oficiales de manera
ágil y sencilla, sin la necesidad de recurrir personalmente a las
administraciones, así como acceder a documentación personal emitida y
homologada por distintos organismos, dependencias del estado y/o
jurisdicciones competentes, de forma digitalizada.
Que la Prefectura Naval Argentina con relación a la temática planteada,
mediante la DISFC-2019-1349-APN-PNA#MSG aprobó la digitalización del
Certificado Náutico Deportivo (CND), cuyo objetivo primordial es
facilitar al ciudadano la portación de su habilitación en un
dispositivo móvil y optimizar la fiscalización del mismo, utilizándose
para ello la Aplicación “MI ARGENTINA”
(https://www.argentina.gob.ar/miargentina) y/o el sitio web
Institucional (https:// www.argentina.gob.ar/prefecturanaval).
Que teniendo en cuenta los avances tecnológicos, los cuales han cobrado
significativa importancia desde el inicio de la pandemia por el COVID
19, siendo una herramienta informática ágil, de facilitación digital
sumamente útil, fidedigno y eficaz, se entiende que desde la puesta en
vigencia hasta la actualidad, ello ha satisfecho sobremanera la gestión
entre las personas y el Estado en todo lo que implique la obtención y
su consecuente utilización en las actividades vinculadas con la
navegación deportiva y de placer.
Que en virtud de que estos nuevos sistemas de acceso e identificación
digital han comenzado a marcar tendencia a nivel global, y que con
visión de futuro es evidente su plena utilidad de acuerdo a los
servicios que brinda, merece ser calificado como válido el uso del CND
en aquellos ámbitos que abarque aguas de jurisdicción internacional.
Que del análisis realizado por el Departamento Deporte Náutico de la
Prefectura Naval Argentina, surgió la necesidad de ampliar los alcances
de la DISFC-2019-1349-APN-PNA#MSG, considerándose oportuno extender la
validez de la versión digital para su autenticidad y uso también en
aguas internacionales, teniendo en cuenta que dicha modalidad posee
similar diseño que su equivalente en versión física, y que cuenta con
la misma vigencia y estándares de seguridad.
Que han tomado intervención el Departamento Deporte Náutico y la
División Legal y Técnica del Departamento Reglamentación de la
Navegación, pertenecientes a la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría Jurídica de la Institución.
Que la presente normativa se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Articulo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.
Por ello;
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: AMPLÍANSE los alcances de la DISFC-2019-1349-APN-PNA#MSG,
extendiendo la validez del Certificado Náutico Deportivo (CND) en su
versión digital, para la conducción de embarcaciones Deportivas y de
Placer en aguas Internacionales, el cual tendrá idéntica autenticidad a
su similar previsto en el Artículo 7.6 del Anexo 1 a la Ordenanza Nº
1/18 (DPSN) “NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL CAPÍTULO 02 DEL RÉGIMEN DE LAS
ACTIVIDADES NÁUTICO-DEPORTIVAS DEL TÍTULO 4 DEL REGIMEN DE LA
NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE - REGINAVE”.
ARTÍCULO 2°: La presente Disposición será aplicable acorde lo establecido en el Artículo 402.0401 del REGINAVE.
ARTICULO 3°: El Certificado Náutico Deportivo en la versión Digital,
podrá ser exhibido por los usuarios al momento de ser requerido por las
Autoridades, desde la plataforma digital “MI ARGENTINA”
(https://www.argentina.gob.ar/miargentina), y/o desde el sitio web
Institucional (https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval).
ARTÍCULO 4º: La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º: Por el Departamento Deporte Náutico procédase a su difusión, efectuándose las comunicaciones pertinentes.
ARTÍCULO 6º: Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese
publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de
la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 7º: Pase a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Italo D’Amico - Miguel Humberto Bartorelli - Mario Ruben Farinon
e. 21/12/2021 N° 98519/21 v. 21/12/2021