Resolución 805/2021
RESOL-2021-805-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021
VISTO el EX-2020-75227470-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004),
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 19.549 y su Decreto
Reglamentario Nº 1759/72 (t.o. 2017), la RESOL-2021-393-APN-SECT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la RESOL-2021-393-APN-SECT#MT, de fecha 20 de abril de
2021, se declaró homologado el acuerdo obrante a páginas 14/15 del
IF-2020-75244216-APN-DNRYRT#MT, conjuntamente con el acta de
ratificación obrante en el RE-2020-84295363-APN-DGD#MT del EX-2020-
84295465- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el expediente de
referencia celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA – Seccional San Nicolás, por la parte sindical y la empresa
TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme
lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que en los considerandos de dicha resolución se incurrió en un error
material de carácter involuntario al consignar que las partes deberían
acompañar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del
incremento acordado, frase que no corresponde al acuerdo de marras y
debe ser removida.
Que con el objeto de subsanar dicho error involuntario y a fin de
evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el presente
acto administrativo rectificatorio.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a
efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo
oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta viable, conforme a
las prescripciones del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017),
reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en
los términos del cual se dicta el presente.
Que la Asesoría Técnico-Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese -en los considerandos- de la
RESOL-2021-393-APN-SECT#MT, debiendo removerse la frase: “Que a tales
fines, las partes deberán acompañar las escalas salariales que se
aplicarán con motivo del incremento acordado, debiendo ser ratificadas
por ante esta Autoridad de Aplicación.”
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA – Seccional San Nicolás, a la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA - CENTRAL- y a la empresa TERNIUM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con la RESOL -2021-393-APN-SECT#MT, de fecha 20 de abril
de 2021.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
e. 21/12/2021 N° 95501/21 v. 21/12/2021