MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 2179/2021
RESOL-2021-2179-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-97511826--APN-DGD#MC, la Resolución N°
1626 de fecha 28 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE CULTURA, la
Resolución Nº 33 de fecha 24 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE
DESARROLLO CULTURAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través la Resolución M.C. N° 1626/21 (RESOL-2021-1626-APN-MC) se
aprobó la Cuarta Convocatoria del FONDO DESARROLLAR - INCENTIVO A LA
PRODUCCIÓN, con su Reglamento y declaraciones juradas, que como ANEXO I
(IF-2021-103513400-APN-DNICUL#MC) y ANEXO II
(IF-2021-97480566-APN-DNICUL#MC), respectivamente, forman parte
integrante de la citada medida.
Que a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES se
invitó a los espacios culturales con sede en todo el territorio
nacional a participar de la Cuarta Convocatoria del FONDO DESARROLLAR,
a los fines de incentivar la producción de actividades, la
cooperativización de los espacios culturales y la readecuación de
infraestructura de los espacios y adquisición de equipamiento por los
protocolos Covid19.
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL es la autoridad de aplicación
e interpretación del Reglamento de Bases y Condiciones aprobado y se
encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o
interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con
intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, de acuerdo a lo indicado en el
artículo 3º de la Resolución M.C. N° 1626/21.
Que en el Punto 4 del REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA
FONDO DESARROLLAR CUARTA CONVOCATORIA - INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN,
ANEXO I (IF-2021-103513400-APN-DNICUL#MC), la Autoridad de Aplicación
está facultada para designar nominalmente a los integrantes del jurado
respetando las representaciones que se establecen y aprobar la
selección efectuada por el Jurado.
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, a través de la Resolución
S.D.C. Nº 33/21 (RESOL-2021-33-APN-SDC#MC), designó como miembros
titulares del Jurado a: Luis Manuel SANJURJO (D.N.I. N°27.934.238);
Ariel DIRESE (D.N.I. N°23.968.969); Paula Mariela BRUSCA DE GIORGIO
(D.N.I. Nº25.641.079); Franco Luis RIZZI (D.N.I. Nº27.959.786) y
Mariana CERDEIRA (D.N.I. Nº30.368.548).
Que el Jurado se ha reunido con fecha 3 y 17 de diciembre de 2021,
procediendo a elaborar la nómina de beneficiarios de la convocatoria
del FONDO DESARROLLAR CUARTA CONVOCATORIA, mediante Informe Nº
IF-2021-122824621-APN-DNICUL#MC y su ANEXO I
(ACTA-2021-122292964-APN-DNICUL#MC) que forman parte de la presente
medida.
Que tomando en consideración las evaluaciones y definiciones del
Jurado, la cantidad de espacios beneficiarios y el monto
correspondiente a los mismos, el presupuesto destinado inicialmente
para la Cuarta Convocatoria no es suficiente para la atención de los
proyectos, correspondiendo aprobar la selección a la vez que ampliar el
presupuesto en un total de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTISIETE MIL
TREINTA Y SEIS ($1.727.036.-), a la suma ya asignada de PESOS CIEN
MILLONES ($100.000.000.-), según Resolución M.C. N° 1626/21.
Que el pago del beneficio correspondiente al Programa se instrumenta
mediante transferencia bancaria por parte de la entidad pagadora BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA en los términos del Convenio registrado como
CONVE-2020-87787831-APN-DGD#MC, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 4º de la Resolución MC N° 1626/21.
Que corresponde el pago al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, por la
prestación del servicio mencionado, de conformidad con lo establecido
en los artículos 12 y 13 del mencionado Convenio.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD
DE GABINETE DE ASESORES han tomado la intervención de sus competencias.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de
enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas por el Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, Decretos
N°101/85 y Nº 1344/07 y sus modificatorios, y la Resolución M.C. N°
1626/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ampliar el monto destinado al FONDO DESARROLLAR CUARTA
CONVOCATORIA - INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN, en un total de PESOS UN
MILLÓN SETECIENTOS VEINTISIETE MIL TREINTA Y SEIS ($1.727.036.-), a la
suma ya asignada de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000.-), según
Resolución MC N° 1626/21 (RESOL-2021-1626-APN-MC), para la atención de
los proyectos que serán seleccionados en el marco de la convocatoria.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar la nómina de beneficiarios de la convocatoria del
FONDO DESARROLLAR CUARTA CONVOCATORIA - INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN
elaborada por el Jurado y registrada como Informe Nº
IF-2021-122824621-APN-DNICUL#MC y su ANEXO I
(ACTA-2021-122292964-APN-DNICUL#MC) que forman parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Disponer el pago de PESOS CIENTO UN MILLONES SETECIENTOS
VEINTISIETE MIL TREINTA Y SEIS ($101.727.036.-) para el pago en favor
de los beneficiarios seleccionados y aprobados por el Artículo 2° de la
presente resolución, y autorizar el pago que pudiera corresponder en
concepto de comisiones por el servicio prestado, en el marco del
Convenio Nº CONVE-2020-87787831-APN-DGD#MC
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente se atenderá con cargo a
las partidas presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a
la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2021 N° 99075/21 v. 22/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)