ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 500/2021
RESOL-2021-500-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-105983867- -APN-GA#ENARGAS, la Ley N°
24.076; los Decretos Nº 1023/01, Nº 1030/16 y sus modificatorios y
complementarios; el Decreto Nº 202/17, reglamentado por la Resolución
Nº 11-E/17 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; las
Disposiciones ONC N° 62-E/16, N° 63-E/16 y N° 65-E/16; las Resoluciones
ENARGAS N° I/2278/12, Nº I/4074/16 y N°
RESFC-2019-330-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N°
RESOL-2020-398-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N°
RESOL-2021-436-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2021-436-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del
12 de noviembre de 2021, se aprobó la convocatoria a la Licitación
Publica identificada bajo el Procedimiento N° 55-0001-LPU21, para la
contratación de un servicio de alquiler de máquinas expendedoras de
bebidas y snacks para la Sede Central y Anexo del ENARGAS, sitos en las
calles Suipacha N° 636 y Tucumán N° 926/30, respectivamente, ambas de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido
en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
(PLIEG-2021-106861993-APN-GA#ENARGAS).
Que se ha incorporado al Expediente el documento “Vista Previa del
Pliego” (PLIEG-2021-111654495-APN-GA#ENARGAS), como así también el de
“Invitaciones Proveedores”, del cual surge que diversas firmas del
rubro han sido invitadas a cotizar en el marco de la presente
contratación (PLIEG-2021-111840239-APN-GA#ENARGAS).
Que, asimismo, a través de un correo electrónico del 17 de noviembre de
2021, se informó de la convocatoria a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES
DEL ESTADO (U.A.P.E.) para su correspondiente difusión
(IF-2021-111774902-APN-GA#ENARGAS).
Que obran en el Expediente las constancias que acreditan que la
convocatoria a la presente Licitacion Pública, ha sido publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los días 18 y 19 de
noviembre de 2021 (IF-2021-112060398-APN-GA#ENARGAS e
IF-2021-112714913-APN-GA#ENARGAS, respectivamente).
Que se han realizado consultas al Procedimiento de Compra
(IF-2021-117009389-APN-GA#ENARGAS), lo que generó la Circular
Aclaratoria N° 1 incorporada en el Expediente en dos oportunidades bajo
los documentos Nros (IF-2021-117009764-APN-GA#ENARGAS y
PLIEG-2021-119300169-APN-GA#ENARGAS).
Que del Acta de Apertura del 1° de diciembre de 2021
(IF-2021-117012554-APN-GA#ENARGAS), se desprende que hubo UNA (1) sola
oferta, de la firma EXPENDEDORAS AUTOMATICAS ITALO ARGENTINA S.R.L., la
que se encuentra incorporada al Expediente.
Que se encuentra vinculado el Cuadro Comparativo de Ofertas correspondiente (IF-2021-117013103-APN-GA#ENARGAS).
Que se vinculó al Expediente el Informe Nº
IF-2021-119592760-APN-GRHYRI#ENARGAS del 9 de diciembre de 2021,
elaborado por la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones
Institucionales, por medio del cual informó a la Gerencia de
Administración, ambas de este Organismo, que “…con el objeto de
reevaluar las especificaciones técnicas solicitadas, esta Gerencia de
Recursos Humanos y Relaciones Institucionales ha decidido dejar sin
efecto el procedimiento de contratación mencionado.” Asimismo solicitó
se arbitren los medios conducentes a fin de efectivizar lo requerido.
Que mediante el Informe N° IF-2021-119768482-APN-GA#ENARGAS del 9 de
diciembre de 2021, elaborado por el Área de Compras y Contrataciones de
la Gerencia de Administración se informó que “…teniendo en cuenta el
requerimiento de la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones
Institucionales, corresponde, (…) dictar el acto administrativo que
deje sin efecto el procedimiento de Licitación Publica identificado
como Proceso N° 55-0001-LPU21.”.
Que por último, en dicho Informe la Gerencia de Administración de este
Organismo, prestó la debida conformidad a todo lo actuado y procedió a
remitir el Expediente para la prosecución del trámite.
Que el Artículo 27 del Anexo al Decreto N° 1030/16 establece que
“…cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice
para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar el
importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las
opciones de prórroga previstas, y se aplicará la siguiente escala: (…)
c) Licitación pública o concurso público más de CINCO MIL MÓDULOS (M
5.000). El procedimiento de selección elegido será válido cuando el
total de las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga
previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo
de procedimiento de selección.”.
Que corresponde mencionar, que el Artículo 28 del Reglamento en
cuestión, fijó el valor del módulo (M) en la suma de PESOS TRES MIL
($3.000.-).
Que cabe destacar, que si bien la Decisión Administrativa N°
DECAD-2021-1191-APN-JGM del 10 de diciembre de 2021, modificó el valor
del módulo (M) en la suma de PESOS CUATRO MIL ($4.000.-) la misma reza
en su Artículo 2°: “La presente medida comenzará a regir a los CINCO
(5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los
procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen”.
Que en consecuencia, toda vez que la convocatoria del presente
procedimiento de selección fue anterior, no corresponde contemplar las
modificaciones dispuestas por la Decisión Administrativa N°
DECAD-2021-1191-APN-JGM.
Que el Artículo 20 in fine del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y
complementarios, prevé que: “Las jurisdicciones o entidades pueden
dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento
anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización
alguna en favor de los interesados u oferentes”.
Que, asimismo, en el Artículo 11, inciso g) del mencionado Decreto se
estableció que la determinación de dejar sin efecto el procedimiento
deberá realizarse mediante el acto administrativo respectivo.
Que, por último, en el Artículo 14 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares (PLIEG-2021-106861993-APN-GA#ENARGAS) que rige la
contratación de marras, se previó dicha facultad al establecer que “La
presente contratación reviste carácter de acto de mero trámite en la
secuencia previa a la formación de la voluntad administrativa, por ende
no es vinculante, y el ENARGAS se reserva el derecho de suspender,
prorrogar y/o dejar sin efecto la presente contratación en cualquier
trámite que se encuentre previo a la notificación de la Orden de Compra
o Contrato…”.
Que del análisis de las constancias del Expediente surge que se han
respetado las prescripciones y procedimientos establecidos en la
normativa que regula la materia.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo
52, inciso x), de la Ley N° 24.076 y su reglamentación y lo establecido
por el Decreto N° 278/20, prorrogado por el Decreto N° 1020/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Licitación Pública identificada bajo
el Procedimiento Nº 55-0001-LPU21, para la contratación de un servicio
de alquiler de máquinas expendedoras de bebidas y snacks para la Sede
Central y Anexo del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, de acuerdo a lo
establecido en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
(PLIEG-2021-106861993-APN-GA#ENARGAS), cuya convocatoria fuera aprobada
mediante Resolución Nº RESOL-2021-436-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 12 de
noviembre de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar.
Federico Bernal
e. 22/12/2021 N° 99042/21 v. 22/12/2021