Resolución 836/2021
RESOL-2021-836-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021
VISTO el EX-2021-37439288- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/8 del RE-2021-37437638-APN-DGD#MT del
EX-2021-37439288- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo y escalas salariales
suscriptos entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y
AFINES, por la parte sindical, y la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, el
CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la CÁMARA DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION
CIVIL, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTO, la
CÁMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS, la CÁMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN y
la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS, por la parte
empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo es suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89.
Que a través de dicho instrumento las partes pactan nuevas condiciones
salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el citado
Convenio Colectivo de Trabajo, como así también el pago de una
asignación extraordinaria por única vez, conforme los detalles allí
impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta
correspondencia entre el objeto de las Cámaras empleadoras firmantes, y
los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que, en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas
en la Cláusula Tercera del acuerdo, corresponde hacer saber a las
partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que respecto al aporte solidario al que refiere la Cláusula Sexta,
corresponde señalar que la vigencia del mismo se extenderá
temporalmente hasta la fecha de vigencia del resto de las cláusulas
normativas que componen el acuerdo que por la presente se homologa.
Que, por último, en relación a la contribución empresaria pactada,
resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser
objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4°
del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologados el acuerdo y escalas salariales
suscriptos entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y
AFINES, por la parte sindical, y la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, el
CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la CÁMARA DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION
CIVIL, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTO, la
CÁMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS, la CÁMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN y
la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS, por la parte
empleadora, obrantes en las páginas 1/8 del RE-2021-37437638-APN-DGD#MT
del EX-2021-37439288- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento obrante en las páginas 1/8 del RE-2021-37437638-APN-DGD#MT
del EX-2021-37439288- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 85/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y escalas homologados, y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2021 N° 95772/21 v. 22/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)