Resolución 834/2021
RESOL-2021-834-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2021
VISTO el EX-2021-37442584- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-37442446-APN-DGD#MT del EX-2021-37442584-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y
EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES, por la parte sindical, y la UNIÓN
VITIVINÍCOLA ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE,
la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, BODEGAS
DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la ASOCIACIÓN DE VIÑATEROS DE MENDOZA,
la FEDERACIÓN DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la
CÁMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN y la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS
VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, cuya homologación
las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que dicho acuerdo ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91.
Que a través del mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el citado
convenio colectivo de trabajo, conforme la vigencia y detalles allí
impuestos.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas
en la cláusula tercera del acuerdo, corresponde hacer saber a las
partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que respecto al aporte solidario al que refiere la cláusula sexta del
instrumento, corresponde señalar que la vigencia del mismo se extenderá
temporalmente hasta la fecha de vigencia del resto de las cláusulas
normativas que componen el acuerdo que por la presente se homologa.
Que en relación a la contribución empresaria pactada en la cláusula
séptima, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma
deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N°
23.551.
Que sin perjuicio de lo previsto en la cláusula novena del acuerdo,
cabe hacer saber a las partes que deberá tenerse en cuenta lo normado
en el artículo 20 inciso e) de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta
correspondencia entre el objeto de las cámaras empleadoras firmantes, y
los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, establecido en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES, por la parte
sindical, y la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y
BODEGUEROS DEL ESTE, la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE
SAN RAFAEL, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la ASOCIACIÓN DE
VIÑATEROS DE MENDOZA, la FEDERACIÓN DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES
AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, la CÁMARA VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN y la
ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS, por la parte
empleadora, obrante en el RE-2021-37442446-APN-DGD#MT del
EX-2021-37442584- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del acuerdo
obrante en el RE-2021-37442446-APN-DGD#MT del EX-2021-37442584-
-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 154/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/12/2021 N° 95782/21 v. 22/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)