MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 879/2021
RESOL-2021-879-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021
VISTO el EX-2020-52117034- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del IF-2020-52117068-APN-DGD#MT y páginas 24/25
del IF-2020-55580602-APN-DGD#MT del EX-2020-52117034- -APN-DGD#MT, la
empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
celebra dos acuerdos con la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, donde solicitan su homologación.
Que en los mentados acuerdos los agentes negociadores convienen
prorrogar el acuerdo oportunamente celebrado en el EX-2020-24739851-
-APN-MT, que fuera homologado por RESOL-2020-488-APN-ST#MT, en el cual
se pactaron suspensiones de personal en los términos del artículo 223
bis de la Ley N° 20.744 conforme surge del texto pactado.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas,
que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado obran en las
páginas 4/11 del IF-2020-52117068-APN-DGD#MT y páginas 26/34 del
IF-2020-55580602-APN-DGD#MT de autos.
Que, en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y realizan las correspondientes
Declaraciones Juradas dando así cumplimiento con el artículo 109 del
Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 2/3
del IF-2020-52117068-APN-DGD#MT, conjuntamente con el listado de
personal afectado obrante en las páginas 4/11 del
IF-2020-52117068-APN-DGD#MT del EX-2020-52117034- -APN-DGD#MT, conforme
el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas
24/25 del IF-2020-55580602-APN-DGD#MT, conjuntamente con el listado de
personal afectado obrante en las páginas 26/34 del
IF-2020-55580602-APN-DGD#MT del EX-2020-52117034- -APN-DGD#MT, conforme
el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las páginas 2/3 del IF-2020-52117068-APN-DGD#MT y
páginas 24/25 del IF-2020-55580602-APN-DGD#MT conjuntamente con los
listados de personal afectado obrantes en las páginas 4/11 del
IF-2020-52117068-APN-DGD#MT y páginas 26/34 del
IF-2020-55580602-APN-DGD#MT todo del EX-2020-52117034- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivos que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/12/2021 N° 96438/21 v. 24/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)