MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 877/2021
RESOL-2021-877-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021
VISTO el EX-2021-32609066-APN-DGD#MT Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del RE-2021-32608764-APN-DGD#MT del
EX-2021-32609066-APN-DGD#MT, obra el acuerdo, celebrado entre la
FEDERACIÒN ÙNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (F.U.V.A.), y la
ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y SERVICIOS (A.V.V.A.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE
COMERCIO (CACyS), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA
(C.A.M.E.), la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.),
y la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo es suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75.
Que a través de dicho instrumento las partes las partes pactan el
incremento del valor de la Remuneración Mínima Garantizada, como así
también una gratificación extraordinaria, conforme a los términos y
condiciones pactadas.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el Artículo
4) del acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Normativa Laboral,
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÒN ÙNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (F.U.V.A.), y la
ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y SERVICIOS (A.V.V.A.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE
COMERCIO (CACyS), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA
(C.A.M.E.), la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.),
y la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3 del
RE-2021-32608764-APN-DGD#Mt del EX-2021-32609066-APN-DGD#MT,conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 1/3 del RE-2021-32608764-APN-DGD#MT del
EX-2021-32609066-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 308/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/12/2021 N° 96431/21 v. 24/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)