Resolución 111/2021
RESOL-2021-111-APN-TFN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021
VISTO el Acta del Plenario de fecha 20 de diciembre de 2021 (IF-2021-123408916-APN-TFN#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento para la Justicia Nacional, aprobado por la Acordada
de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN de fecha 17 de diciembre
de 1952 y sus complementarias, dispone en su Artículo 4° para los
Tribunales Federales la Feria Judicial en el mes de Enero y en el mes
de Julio, en este último caso coincidente con las vacaciones escolares
de invierno, de cada año calendario.
Que por su parte, el Artículo 3° del Reglamento del Procedimiento
(texto aprobado por la Acordada N° 840/1993 del Tribunal Fiscal de la
Nación) determina que durante el mes de enero y en el período en que la
Corte Suprema de Justicia de la Nación implante feria, atento lo
establecido en el Art. 152 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones, y
en el Art. 1140 del Código Aduanero, funcionará como Tribunal de Feria
a los efectos de atender únicamente en los recursos de amparo y en
aquellos asuntos que no admitan demora.
Que en atención a lo expuesto, se reunieron los Vocales miembros de
este Tribunal y se pronunciaron mediante el Acta citada en el Visto, a
efectos de considerar la integración de las Salas que funcionarán
durante la Feria Judicial del mes de enero del año 2022, entre los días
1 al 31.
Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas
por los Artículos sin número (incorporado por el art. 227 de la Ley N°
27.430) del Capítulo I, Título II, 149 y 158, todos de la Ley Nº 11.683
(t.o. en 1998) y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Proceder a publicar la Acordada de fecha 20 de diciembre
de 2021, que como Anexo (IF-2021-123408916-APN-TFN#MEC) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, divulgase en la página web del organismo, y archívese.
Miguel Nathan Licht
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/12/2021 N° 100591/21 v. 27/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Se reúnen los Vocales miembros del
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION,
cuyas firmas obran al pie de la presente, con la presidencia del acto
de la Dra. Cora M. MUSSO, vicepresidente en ejercicio de la
presidencia, a efectos de considerar la integración de las Salas que
funcionarán durante la Feria Judicial de verano del año 2022, entre los
días 1° al 31 de enero de 2022. Luego de un cambio de opiniones, los
señores Vocales
ACORDARON:
ARTÍCULO 1°: Disponer que
durante la Feria Judicial del período comprendido entre 1° al 31 de
enero del año 2022, actúe como Sala de Feria con competencia impositiva
la integrada por los Dres. Viviana
MARMILLON (desde el 1° al 9 de enero inclusive), Claudio Esteban
LUIS (desde el 10 al 23 de enero inclusive), Armando
Magallón (desde el 24 al 31 de enero inclusive), Laura Amalia
GUZMÁN (desde el 1° al 16 de enero inclusive), Agustina
O’DONNELL (desde el 17 al 31 de enero inclusive), Pablo Alejandro
PORPORATTO (desde el 1° al 16 de enero inclusive) y Daniel Alejandro
MARTÍN
(desde el 17 al 31 de enero inclusive). Como Sala de Feria con
competencia aduanera, actuará la integrada por los Dres. Miguel Nathan
LICHT (desde el 1° al 9 de enero inclusive), Pablo Adrián
GARBARINO (desde el 10 al 31 de enero inclusive), Horacio Joaquín
SEGURA (desde el 1° al 16 de enero inclusive), Christian Marcelo
GONZÁLEZ PALAZZO (desde el 17 al 31 de enero inclusive), Cora Marcela
MUSSO (desde el 1° de julio al 16 de enero inclusive) y Claudia Beatriz
SARQUIS
(desde el 17 al 31 de enero inclusive). La Mesa de Entradas virtual
durante el período de feria judicial funcionará conforme lo dispuesto
por la Acordada del 8 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del organismo y archívese.