Resolución 897/2021
RESOL-2021-897-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2021
VISTO el EX-2021-57054451-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del RE-2021-57053043-APN-DGD#MT, y 1/2 del
RE-2021-57053134-APN-DGD#MT, del EX-2021-57054451- -APN-DGD#MT, obran
agregados respectivamente el acuerdo y las escalas salariales
suscriptos entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE
SEGURIDAD E INVESTIGACION, por el sector empleador, cuya homologación
las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que dicho acuerdo es suscripto en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 507/07. Que a través del mentado acuerdo las partes pactan
un incremento salarial aplicable a los trabajadores alcanzados por el
citado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los detalles allí
impuestos.
Que en relación con el carácter atribuido al pago de la suma no
remunerativa pactada, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en atención a lo pactado en la cláusula sexta del acuerdo de
marras, cabe hacer saber a las partes que su aplicación se ajustará a
lo previsto en materia de responsabilidad solidaria por el artículo 30
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a las contribuciones empresarias, resulta procedente
hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una
administración especial, ser llevadas y documentadas por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la Cámara empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
Personería Gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Normativa Laboral,
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo y las escalas salariales
suscriptos entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE
SEGURIDAD E INVESTIGACION, por la parte sindical, obrantes
respectivamente en las páginas 1/4 del RE-2021-57053043-APN-DGD#MT, y
1/2 del RE-2021-57053134-APN-DGD#MT, del EX-2021-57054451- -APN-DGD#MT,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos obrantes respectivamente en las páginas 1/4 del
RE-2021-57053043-APN-DGD#MT, y 1/2 del RE-2021-57053134-APN-DGD#MT, del
EX-2021-57054451- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 507/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y escalas homologados, y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/12/2021 N° 96863/21 v. 28/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)