SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 2206/2021
RESOL-2021-2206-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021
VISTO el EX-2021-123769705-APN-GGE#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº
23.661, los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 2710 del
28 de diciembre de 2012, las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre
de 2012, sus modificatorias y complementarias, Nº 1561 del 30 de
noviembre de 2012, Nº 1048 del 13 de junio de 2014, Nº 400 del 25 de
octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, y Nº 465 del 3 de marzo
de 2021, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias, reglamentarias
y complementarias, regulan el régimen de las Obras Sociales y del
Sistema Nacional del Seguro de Salud, así como su financiamiento.
Que el Sistema tiene como objetivo fundamental proveer el otorgamiento
de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas,
tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de
la salud humana, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y
garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo nivel de
prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a
criterios de justicia distributiva.
Que por el Decreto N° 1615/96 se ordenó la fusión de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS
SOCIALES (INOS) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS),
constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional y en jurisdicción
del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.
Que, mediante el Decreto Nº 2710/12, se aprobó la estructura
organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, entre cuyos
objetivos se previó el de “implementar, reglamentar y administrar los
recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo
todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de
los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando
todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por
reintegros por prestaciones de alto impacto económico y que demanden
una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el
otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los
beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones”.
Que, con ese objetivo, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictó
la Resolución Nº 1200/12, que creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR)
para la implementación y administración de los fondos destinados a
apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, con las
modalidades establecidas en sus Anexos, para el reconocimiento de las
prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las
de tratamiento prolongado.
Que, a su turno, por la Resolución Nº 1561/12-SSSALUD, se instauró el
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE
TECNOLOGÍAS SANITARIAS EMERGENTES, con el objetivo de velar por la
adecuada utilización de las innovaciones tecnológicas en medicamentos y
prácticas médicas.
Que, posteriormente, por la Resolución Nº 1048/14-SSSALUD, se
actualizaron las normas generales y el procedimiento que los Agentes
del Seguro de Salud debían cumplimentar para solicitar los reintegros
ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), las prestaciones,
medicamentos y valores máximos de reintegro a ser reconocidos y el
listado de tecnologías incluidas en el Sistema de Tutelaje de
Tecnologías Sanitarias Emergentes.
Que por la Resolución Nº 465/21-SSSALUD se actualizaron nuevamente los
requisitos generales, específicos, coberturas, medicamentos y valores
máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de Salud, a través del
SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), para aquellas solicitudes de
reintegros cuyas prestaciones se hubieren brindado a partir del 1° de
enero de 2021.
Que, por el artículo 3º de la Resolución Nº 465/21-SSSALUD, se
estableció que las Resoluciones Nº 400/16 (modificada conforme
Resolución Nº 46/17), Nº 37/19, Nº 309/19, Nº 344/19, Nº 692/19, Nº
972/19, Nº 1056/19, Nº 1409/19, Nº 1689/19 y Nº 597/20 mantendrían su
vigencia respecto de las solicitudes de reintegros de prestaciones para
las cuales resulten aplicables, brindadas hasta el 31 de diciembre de
2020, inclusive.
Que los valores máximos de reintegro previstos para las prestaciones
alcanzadas por el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) no han sufrido
modificación desde enero de 2021, por lo que deviene oportuno procederá
a su actualización.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en uso de las facultades
legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar periódicamente las
coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los
reintegros para su eventual actualización.
Que el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) se gestiona según las
disponibilidades presupuestarias y las razones de oportunidad, mérito,
y conveniencia, en tanto el Agente de Salud haya dado cumplimiento a
las condiciones para su otorgamiento.
Que a través de dicho sistema se atienden financieramente las
patologías de baja incidencia y alto impacto económico que representan
a las comúnmente denominadas enfermedades catastróficas, y a las de
tratamiento prolongado, así catalogadas por el alto impacto que suponen
por la fuerte erogación que implican para quienes las financian.
Que en virtud de las facultades propias de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, en su carácter de autoridad regulatoria y de
administración de los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN,
le corresponde arbitrar las medidas necesarias y conducentes en pos de
la consecución de los objetivos que tiene a su cargo, siendo necesario
propender a una política de financiamiento racional y sustentable en el
tiempo para garantizar la continuidad del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO
(SUR).
Que, en tal sentido, las áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD han realizado una evaluación y concluido la
necesidad de readecuar los valores máximos de recupero.
Que las Gerencias Operativa de Subsidios por Reintegro, de Gestión
Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996,
Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 de fecha 7 de mayo de
2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los valores máximos de reintegro para
dispositivos y procedimientos, y para medicamentos que, como Anexos I
(IF-2021-123946425-APN-SGE#SSS) y II (IF-2021-123888425-APN-SGE#SSS),
respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Los valores de reintegro aprobados en el artículo
anterior serán de aplicación a aquellas solicitudes de reintegro cuyas
prestaciones se hubieren brindado a partir del 1° de enero de 2022.
ARTÍCULO 3º.- Los valores de reintegro consignados en los Anexos III.2
(IF-2021-11824110-APN-SGE#SSS) y IV.2 (IF-2021-11826355-APN-SGE#SSS) de
la Resolución N° 465/21-SSSALUD mantendrán su vigencia respecto de las
solicitudes de reintegros cuyas prestaciones fueren brindadas hasta el
31 de diciembre de 2021, inclusive.
Las restantes disposiciones contenidas en la Resolución N°
465/21-SSSALUD mantendrán su vigencia respecto de las solicitudes de
reintegro de prestaciones brindadas a partir del 1° de enero de 2022.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la Gerencia de Sistemas de Información que
proceda a habilitar el acceso informático a través del sitio web
institucional, con las nuevas funcionalidades que se disponen por la
presente Resolución, a fin de garantizar su operatividad y
funcionamiento.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/12/2021 N° 101253/21 v. 29/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)