MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 2253/2021
RESOL-2021-2253-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-70475267- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias), el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, la Resolución Nº 1156 de fecha 26 de agosto de 2021
del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución M.C. Nº 1156/21 (RESOL-2021-1156-APN-MC) se
aprobó la Convocatoria denominada “BECAS DE FOTOPERIODISMO PROYECTO
BALLENA”, tendiente a estimular y apoyar la tarea del fotoperiodismo y
del foto-documentalismo en articulación con diversos movimientos
sociales y populares que trabajan en el territorio argentino, mediante
la adjudicación de becas para artistas de todo el país, conforme a las
Bases y Condiciones que como ANEXO (IF-2021-78734670-APN-SSGEYPE#MC)
forma parte integrante de la citada medida.
Que a través del artículo 2° de la citada medida se destinó la suma de
PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($1.100.000.-) a la atención de los premios
del concurso mencionado, que sería distribuida en QUINCE (15)
finalistas de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) cada uno y CINCO (5)
becarios de PESOS CIEN MIL ($100.000) cada uno; y a la atención de los
TRES (3) Jurados externos de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-) cada uno.
Que, en virtud de los Puntos 3 y 5 de las Bases y Condiciones de las
“BECAS DE FOTOPERIODISMO PROYECTO BALLENA”, luego de la verificación
inicial del cumplimiento de los requisitos mínimos de índole general
que configuran los criterios de admisión de las obras y de una
instancia de preselección llevada adelante por un Jurado designado a
tal efecto, éste deberá seleccionar a los QUINCE (15) mejores trabajos
presentados, que serán premiados con una exhibición en una muestra en
el marco de Proyecto Ballena en el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO
PRESIDENTE “DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, en tanto que los TRES (3)
participantes siguientes revestirán la condición de suplentes, pudiendo
acceder al premio correspondiente en caso de que las/les participantes
elegidos inicialmente estén impedidos de percibir dicho beneficio o
renuncien a él.
Que sin embargo, debido a la magnitud y calidad de los trabajos
presentados y el interés y la participación que despertó la
Convocatoria a las Becas, resulta aconsejable extender la asignación de
premios a TRES (3) obras más.
Que, por ende, procede ampliar el cupo total de premios previsto en la
Resolución M.C. N° 1156/21 y en las Bases y Condiciones de la
“CONVOCATORIA BECAS DE FOTOPERIODISMO PROYECTO BALLENA”, aprobadas por
dicho acto administrativo, por la suma total adicional a la allí
establecida de PESOS NOVENTA MIL ($90.000.-), a razón de TRES (3)
finalistas más, de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) cada uno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley N° 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de
enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el artículo 18 de
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, los
Decretos Nº 101/85 y N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Ampliar el cupo total de premios previsto en la
Convocatoria “BECAS DE FOTOPERIODISMO PROYECTO BALLENA”, aprobado por
la Resolución M.C. N° 1156/21 (RESOL-2021-1156-APN-MC), por la suma
total adicional a la allí establecida de PESOS NOVENTA MIL ($90.000.-),
a razón de TRES (3) finalistas más, de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-)
cada uno.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN
72 - MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
e. 30/12/2021 N° 101787/21 v. 30/12/2021