MINISTERIO DE SALUD
Resolución 4172/2021
RESOL-2021-4172-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-103006318-APN-DD#MS, la Ley N° 27.610 de
Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, y atención post
aborto, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Ley Nº 25.673 se creó el Programa
Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable dentro del ámbito
del MINISTERIO DE SALUD, cuya responsabilidad primaria es la de
gestionar la implementación de políticas vinculadas a la salud sexual y
procreación responsable de la población.
Que por la Decisión Administrativa N° 307/2018 se instituyó la
Dirección de Salud Sexual y Reproductiva, actual DIRECCIÓN NACIONAL DE
SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA dependiente de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA
SALUD, según lo normado por la Decisión Administrativa N° 384/2021,
mediante la cual se aprobó la estructura organizativa de primer nivel
operativo de este MINISTERIO DE SALUD.
Que conforme a la Decisión Administrativa N° 384/2021 la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA tiene como responsabilidad
primaria la de diseñar, implementar y monitorear políticas vinculadas a
la promoción, prevención, atención y rehabilitación de la salud sexual
y reproductiva y a la prevención del embarazo no intencional en la
adolescencia.
Que la citada DIRECCIÓN NACIONAL tiene entre sus acciones principales
la de desarrollar instrumentos de rectoría en materia de políticas de
salud sexual y reproductiva basadas en evidencia y en los derechos
reconocidos en el marco jurídico de la República Argentina y la de
promover en todo el país el derecho que tienen mujeres, niñas,
adolescentes y toda persona con capacidad de gestar de acceder a la
interrupción voluntaria y a la interrupción legal del embarazo.
Que mediante la Ley Nº 27.610 se reguló el acceso a la interrupción
voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de
los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud
pública y derechos humanos de las mujeres y de otras personas con
capacidad de gestar para contribuir a la reducción de la morbilidad y
mortalidad prevenible.
Que la citada ley se enmarca en los derechos consagrados en distintos
Tratados Internacionales, con rango constitucional, como la Declaración
Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y su
Protocolo Facultativo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención De Belem Do Para”,
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la
Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Que la atención integral y los cuidados durante el posaborto hacen
parte de una política de salud pública dentro del conjunto de políticas
necesarias para garantizar la salud sexual y reproductiva de las niñas,
adolescentes, mujeres y otras personas con capacidad de gestar y, con
ella, sus derechos humanos. Es, en este sentido, desarrollar los
estándares de atención específicos para este tipo de atención, es
fundamental en la respuesta integral de las políticas de salud sexual y
reproductiva.
Que, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015,
se encuentra el objetivo de garantizar una vida sana y promover el
bienestar para todos en todas las edades, que incluye la meta
específica de garantizar, para 2030, el acceso universal a los
servicios de salud sexual y reproductiva.
Que el aborto ha sido históricamente un problema de salud pública en
Argentina, principalmente por las condiciones en que se producían y por
las desigualdades geográficas, económicas y sociales. Dichas
condiciones de inseguridad provocaron daños en la salud y la vida de
las mujeres y otras personas gestantes.
Que conforme a la mencionada ley, se establece el derecho a decidir la
interrupción del embarazo y a requerir y acceder a dichas prácticas en
los servicios del sistema de salud; a requerir y recibir atención
posaborto en los servicios del sistema de salud; y a prevenir los
embarazos no intencionales. Todas estas prácticas y servicios deben ser
garantizados en los tres subsistemas de salud de todo el país.
Que conforme a la Ley Nº 27.610 la atención postaborto debe ser
brindada bajo los mismos parámetros que otros componentes del servicio
de salud, es decir, respetando los estándares de calidad,
accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones
disponibles e información científica actualizada.
Que la citada ley en su artículo 5 incorpora los derechos que deben
cumplirse respecto a la atención de la salud en situaciones de aborto y
post aborto, asegurando el trato digno, la privacidad, la
confidencialidad, la autonomía de voluntad, el acceso a la información
y la calidad.
Que la atención postaborto hace parte de la política pública sanitaria
de salud sexual y reproductiva, por lo cual es indispensable contar con
estándares de atención integral actualizados y guías de procedimiento
que brinde información científica actualizada, aprobada y validada
internacionalmente, para que los profesionales de los equipos de salud
dispongan de lineamientos claros y precisos para asegurar la atención
post aborto.
Que en razón de lo hasta aquí expuesto, se propicia aprobar el “GUÍA DE
RECOMENDACIONES PARA LA CALIDAD E INTEGRALIDAD DE LOS CUIDADOS DURANTE
EL POST ABORTO” dirigido a los integrantes de equipos de salud a efecto
de brindarles el marco legal y los procedimientos sistematizados y
recomendados para la asegurar una atención post aborto de calidad.
Que la DIRECCIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, y la SECRETARIA DE
ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 sus
modificatorias y complementarias, y por el artículo 103 de la
Constitución Nacional.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la “GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA LA CALIDAD E
INTEGRALIDAD DE LOS CUIDADOS DURANTE EL POST ABORTO” que como ANEXO
ÚNICO (IF-2021-108478669-APN-DNSSYR#MS) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD
SEXUAL Y REPRODUCTIVA el documento que se aprueba por el artículo 1° de
la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de
las mismas en el marco de dicha DIRECCIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese .
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2021 N° 101765/21 v. 30/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)