MINISTERIO DE SALUD

Resolución 4172/2021

RESOL-2021-4172-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-103006318-APN-DD#MS, la Ley N° 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, y atención post aborto, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Ley Nº 25.673 se creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable dentro del ámbito del MINISTERIO DE SALUD, cuya responsabilidad primaria es la de gestionar la implementación de políticas vinculadas a la salud sexual y procreación responsable de la población.

Que por la Decisión Administrativa N° 307/2018 se instituyó la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva, actual DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA dependiente de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, según lo normado por la Decisión Administrativa N° 384/2021, mediante la cual se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de este MINISTERIO DE SALUD.

Que conforme a la Decisión Administrativa N° 384/2021 la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA tiene como responsabilidad primaria la de diseñar, implementar y monitorear políticas vinculadas a la promoción, prevención, atención y rehabilitación de la salud sexual y reproductiva y a la prevención del embarazo no intencional en la adolescencia.

Que la citada DIRECCIÓN NACIONAL tiene entre sus acciones principales la de desarrollar instrumentos de rectoría en materia de políticas de salud sexual y reproductiva basadas en evidencia y en los derechos reconocidos en el marco jurídico de la República Argentina y la de promover en todo el país el derecho que tienen mujeres, niñas, adolescentes y toda persona con capacidad de gestar de acceder a la interrupción voluntaria y a la interrupción legal del embarazo.

Que mediante la Ley Nº 27.610 se reguló el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar para contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible.

Que la citada ley se enmarca en los derechos consagrados en distintos Tratados Internacionales, con rango constitucional, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención De Belem Do Para”, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Que la atención integral y los cuidados durante el posaborto hacen parte de una política de salud pública dentro del conjunto de políticas necesarias para garantizar la salud sexual y reproductiva de las niñas, adolescentes, mujeres y otras personas con capacidad de gestar y, con ella, sus derechos humanos. Es, en este sentido, desarrollar los estándares de atención específicos para este tipo de atención, es fundamental en la respuesta integral de las políticas de salud sexual y reproductiva.

Que, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015, se encuentra el objetivo de garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, que incluye la meta específica de garantizar, para 2030, el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva.

Que el aborto ha sido históricamente un problema de salud pública en Argentina, principalmente por las condiciones en que se producían y por las desigualdades geográficas, económicas y sociales. Dichas condiciones de inseguridad provocaron daños en la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes.

Que conforme a la mencionada ley, se establece el derecho a decidir la interrupción del embarazo y a requerir y acceder a dichas prácticas en los servicios del sistema de salud; a requerir y recibir atención posaborto en los servicios del sistema de salud; y a prevenir los embarazos no intencionales. Todas estas prácticas y servicios deben ser garantizados en los tres subsistemas de salud de todo el país.

Que conforme a la Ley Nº 27.610 la atención postaborto debe ser brindada bajo los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud, es decir, respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada.

Que la citada ley en su artículo 5 incorpora los derechos que deben cumplirse respecto a la atención de la salud en situaciones de aborto y post aborto, asegurando el trato digno, la privacidad, la confidencialidad, la autonomía de voluntad, el acceso a la información y la calidad.

Que la atención postaborto hace parte de la política pública sanitaria de salud sexual y reproductiva, por lo cual es indispensable contar con estándares de atención integral actualizados y guías de procedimiento que brinde información científica actualizada, aprobada y validada internacionalmente, para que los profesionales de los equipos de salud dispongan de lineamientos claros y precisos para asegurar la atención post aborto.

Que en razón de lo hasta aquí expuesto, se propicia aprobar el “GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA LA CALIDAD E INTEGRALIDAD DE LOS CUIDADOS DURANTE EL POST ABORTO” dirigido a los integrantes de equipos de salud a efecto de brindarles el marco legal y los procedimientos sistematizados y recomendados para la asegurar una atención post aborto de calidad.

Que la DIRECCIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, y la SECRETARIA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 sus modificatorias y complementarias, y por el artículo 103 de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la “GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA LA CALIDAD E INTEGRALIDAD DE LOS CUIDADOS DURANTE EL POST ABORTO” que como ANEXO ÚNICO (IF-2021-108478669-APN-DNSSYR#MS) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA el documento que se aprueba por el artículo 1° de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicha DIRECCIÓN NACIONAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese .

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2021 N° 101765/21 v. 30/12/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)