MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 39/2021
RESOL-2021-39-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021
VISTO el Expediente EX-2021-120817086-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 24.449,
su Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus
modificatorias, los Decretos N° 123 de fecha 18 de febrero de 2009, N°
7 de fecha 10 de diciembre de 2019, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019,
y la Resolución N° 64 de fecha 21 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 53 de la Ley Nº 24.449 establece en su inciso b)
apartado 1º la prohibición de circular con unidades con más de DIEZ
(10) años de antigüedad para el transporte de sustancias peligrosas.
Que, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer plazos
más extensos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso,
tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el
reglamento y la revisión técnica periódica.
Que la citada ley fue reglamentada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Que el inciso b) del artículo 53 del Anexo I del mencionado decreto,
que reglamenta la Ley Nº 24.449, fue sustituido por el Decreto Nº 123
de fecha 18 de febrero de 2009.
Que el inciso b.3) del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, con el propósito
de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación
del servicio de transporte de mercancías peligrosas, facultó a la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a dictar la normativa que
determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de
transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente
establecidos.
Que la Resolución Nº 64 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, de fecha 21 de diciembre de 2020, prorrogó
hasta el 31 de diciembre del año 2021 la continuidad en la prestación
de los servicios de los vehículos afectados al transporte de mercancías
peligrosas pertenecientes a los modelos 2008, 2009 y 2010, cuya
REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO), hubiere sido aprobada para el
transporte de sustancias peligrosas hasta el día 31 de diciembre de
2020.
Que la Cámara Argentina del Transporte Automotor de Mercancías y
Residuos Peligrosos -CATAMP- por nota de fecha 13 de diciembre de 2021,
Registro N° RE-2021-120814971-APN-DGDYD#JGM obrante en el Orden 3, han
solicitado la extensión de los plazos máximos de antigüedad para las
unidades afectadas a la prestación del servicio de cargas peligrosas.
Que los suscribientes de la nota referida en el considerando precedente
aportaron la documentación que acredita la representación invocada a
través de los documentos identificados como
IF-2021-125682957-APN-DTD#JGM de fecha 27 de diciembre 2021-obrante al
orden 48-, RE-2021-125680262-APN-DTD#JGM y
RE-2021-125680596-APN-DTD#JGM –ordenes 46 y 47-.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo
desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, por nota de
fecha 15 de diciembre de 2021, Registro N°
NO-2021-121922045-APN-CNTYSV#MTR obrante en el Orden 15, ha tomado la
intervención de su competencia manifestando, que en virtud que el
material rodante que debería ser renovado conforme la normativa
vigente, se encuentra aún en condiciones para continuar circulando y
prestando servicio, teniendo en cuenta las mejoras en la
infraestructura vial, la tecnología aplicada a los rodados, el correcto
mantenimiento de las flotas, la concientización respecto a la
importancia de la cuidada conducción a aplicar en el manejo de cargas
peligrosas y que el mecanismo de prorroga (hasta 13 años) en el
transporte por automotor de cargas peligrosas se ha venido dictando
desde hace muchos años, sin que ello resultara en un demérito en la
seguridad de las prestaciones.
Que, conforme expresa la aludida COMISIÓN NACIONAL, a fin de prorrogar
la continuidad en el servicio de las unidades modelo 2009, 2010 y 2011,
sin afectar la seguridad de los servicios, se debe realizar un programa
de revisiones técnicas mucho más riguroso para las unidades más
antiguas, cada 4 meses, es decir, que las unidades prorrogadas estén
sujetas a un régimen de control exhaustivo con una frecuencia que
triplica al de las unidades de cargas generales, tres veces al año,
asegurando con ello que las unidades estén en perfectas condiciones
técnicas de seguridad, y verificándose un estado adecuado de los
sistemas de seguridad activa y pasiva.
Que por imperio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10
diciembre de 2019, se establecieron los Ministerios que asistirán al
PODER EJECUTIVO NACIONAL y mediante Decreto Nº 50 del 19 de diciembre
de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada.
Que dicho reordenamiento, se encuentra basado en criterios de
racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las
demandas de la sociedad, procurando estructuras dinámicas y adaptables.
Que, en el organigrama mencionado, es el Secretario de Gestión de
Transporte, el que entiende directamente en el asunto bajo trato.
Que las áreas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la COMISIÓN NACIONAL DEL
TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado actuante en la
órbita de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE
TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la DIRECCIÓN DE
DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE han tomado la
intervención que les compete, expidiéndose favorablemente respecto de
la medida en análisis.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL intervino
mediante Nota N° NO-2021-121922045-APN-CNTYSV#MTR obrante en el Orden
15- e incorporando el Proyecto de Resolución
IF-2021-121922181-APN-CNTYSV#MTR en el Orden 16.
Que como consta en el Orden 23, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
NORMATIVA DE TRANSPORTE hizo su intervención conforme Providencia N°
PV-2021-122890722-APN-DNRNTR#MTR, sin expresar objeciones a la
continuidad del trámite.
Que conforme obra en el Orden 31, la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención
de su competencia mediante Dictamen Jurídico N°
IF-2021-1248051-APN-DD#MTR.
Que en el Orden 36, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS intervino mediante Providencia N°
PV-2021-125037061-APN-DNTAC#MTR, dando continuidad a las actuaciones.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL tomó nueva
intervención, incorporando al presente las recomendaciones indicadas
por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE y la
DIRECCIÓN DE DICTÁMENES.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el inciso b) del artículo 53 del Anexo I del Decreto Nº
779 del 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, el
Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y la Resolución N° 64 del 21
de diciembre del 2020 de la Secretaría de Gestión de Transporte.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada hasta el 31 de diciembre del año 2022
la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos
afectados al transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los
modelos 2009, 2010 y 2011 que se encontraren con la REVISIÓN TÉCNICA
OBLIGATORIA aprobada para el transporte de mercancías peligrosas, al 31
de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en
el artículo precedente deberán realizar la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA
en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación extendida al efecto
permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el
vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes
a los modelos 2009, que caducaran el 31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, a GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismos
descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Diego Alberto Giuliano
e. 30/12/2021 N° 101829/21 v. 30/12/2021