Resolución 360/2021
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil
veintiuno, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia
del Dr. Diego Molea, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y
VISTO:
El expediente AAD 73/2021, caratulado “Solicitud Marías Diego
(Consejero) s/ Proyecto Modific. Rég. de Tram. Simplif. Descentralizado
– Res. 600/16-”, y
CONSIDERANDO:
1º) Que el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación,
conforme al artículo 114° de la Constitución Nacional, tiene a su
cargo, entre otras funciones, la administración de los recursos y la
ejecución del presupuesto que la ley asigne a la administración de
justicia.
2º) Que la Ley n° 24.937 -y modificatorias- fija, en su artículo 7°,
entre las atribuciones del Plenario: “[…] 2°) Dictar los reglamentos
que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la
Constitución Nacional y esta Ley a fin de garantizar una eficaz
prestación del servicio de justicia”.
3º) Que dicha ley establece en su artículo primero que el Consejo
ejerce la competencia prevista en el artículo 114° de la Constitución
Nacional de acuerdo a la forma Representativa, Republicana y Federal
que la Nación Argentina adopta para su Gobierno, para lo cual deberá
observar, entre otros, los principios de publicidad de gobierno y
transparencia en la gestión.
4º) Que el artículo 28º de la Resolución CM n° 97/07 establece que
“[c]ada comisión propondrá y elaborará las normas reglamentarias que
fueren menester para el cumplimiento de las funciones asignadas en las
leyes 24.937 y sus modificatorias, las que, con vista previa a la
Comisión de Reglamentación, tendrán vigencia a partir de la aprobación
del Plenario del Cuerpo”.
5º) Que por Resolución CM n° 600/2016 se aprobó el “Reglamento de
Trámite Simplificado Descentralizado” —una de las modalidades de
selección del contratista receptada en los artículos 22º, 192º y 199º
del Reglamento de Contrataciones, aprobado por Resolución CM n° 254/15
(y modificatorias)—, con la finalidad de mejorar los procedimientos
administrativos de adquisición de bienes y servicios para aquellos
casos en que la gravedad o urgencia de las necesidades hicieran
inconveniente la aplicación del régimen general en la materia.
Lo expuesto, considerando “[…] la extensión territorial, diversidad
regional y complejidad geográfica de la estructura del Poder Judicial
de la Nación”, lo cual generaba que “[…] los pasos necesarios impuestos
para los procesos administrativos de adquisición de bienes y servicios
—reglados normativamente— […]” no ofrezcan “[…] rapidez a las
soluciones requeridas por los tribunales inferiores […]”; siendo
necesario, en consecuencia, “[…] dotar a dichos tribunales de una mayor
capacidad de gestión para la satisfacción de esas necesidades mediante
un sistema que permita descentralizar los procedimientos de adquisición
de bienes y servicios, conforme la disponibilidad y geografía de cada
lugar” (considerandos 5º y 8º de la Resolución CM n° 600/2016).
6º) Que la experiencia adquirida bajo la vigencia del citado Reglamento
hace evidente la necesidad de efectuar algunos ajustes normativos que
permitan reducir la extensión temporal de los procedimientos de
contratación, sin afectar los derechos y garantías de las partes ni la
transparencia de la tramitación administrativa.
7º) Que, bajo tales premisas, la Presidencia de la Comisión de
Administración y Financiera, remitió a la Presidencia de este Consejo
de la Magistratura de la Nación un proyecto de dictamen a fin de
impulsar la modificación del artículo 2º, incisos “b” y “d”, del
“Reglamento de Trámite Simplificado Descentralizado” aprobado por
Resolución CM n° 600/2016. Ello, en miras a “[…] mejorar los
procedimientos administrativos de adquisición de bienes y servicios
para aquellos casos en que la gravedad o urgencia de las necesidades
hicieran inconveniente la aplicación del régimen general en la
materia”, buscando “[…] reducir la extensión temporal de los
procedimientos de contratación, sin afectar los derechos y garantías de
las partes ni la transparencia de la tramitación administrativa” (fs.
1/2).
8º) Que, en tal sentido, es conveniente reducir el plazo previsto en el
inciso “b” —diez (10) días corridos— del artículo 2º del Reglamento
aprobado por la Resolución CM n° 600/2016 por uno de cinco (5) días
hábiles administrativos y estipular, en el inciso “d” del mentado
artículo, un plazo de diez (10) días corridos para la emisión del acto
administrativo de adjudicación de la contratación.
9º) Que, por último, es preciso señalar que han tomado debida
intervención la Comisión de Administración y Financiera mediante
Dictamen CAF n° 55/21 y la Comisión de Reglamentación a través de su
Dictamen CR n° 4/21 (fs. 13/14).
SE RESUELVE:
1º) Modificar el inciso “b” del artículo 2º del “Reglamento de Trámite
Simplificado Descentralizado” aprobado por Resolución CM n° 600/2016,
por el siguiente: “b) Inicio de las actuaciones. La UGD deberá analizar
las actuaciones y prestar conformidad a lo actuado de acuerdo con lo
establecido en el presente reglamento. El requerimiento deberá estar
previsto en el anteproyecto de Presupuesto Anual del Poder Judicial
para ese ejercicio, de acuerdo a la información obrante en el Sistema
Integral de Requerimientos del Poder Judicial de la Nación –SIRE–. La
solicitud con la estimación del costo (presupuesto) deberá ser remitida
a la Administración General del Poder Judicial de la Nación, al correo
electrónico administraciongeneral@pjn.gov.ar, quien autorizará el
trámite. Dicha autorización se comunicará al peticionante y,
concomitantemente, a la Subdirección de Contrataciones.
Recibida la solicitud, la Administración General deberá corroborar que
el requerimiento no esté incluido previamente en una tramitación
general a fin de evitar la superposición de procesos administrativos y
el dispendio de recursos. En dicha oportunidad, procederá a efectuar la
afectación provisional correspondiente.
Verificados dichos requisitos —conforme la disponibilidad
presupuestaria vigente—, se podrá disponer el inicio de las actuaciones.
La Administración deberá expedirse, respecto a este punto, dentro del
plazo de los cinco (5) días hábiles administrativos de la fecha del
correo electrónico o comunicación electrónica equivalente”.
2º) Modificar el inciso “d” del artículo 2º del “Reglamento de Trámite
Simplificado Descentralizado” aprobado por Resolución CM n° 600/2016,
por el siguiente: “d) Adjudicación. La UGD, conforme el artículo 5º del
presente reglamento, se pronunciará sobre las actuaciones pertinentes y
emitirá el acto administrativo de adjudicación de la contratación
dentro de los diez (10) días corridos. Dicho acto deberá ser remitido
por correo electrónico o comunicación electrónica equivalente a la
Administración General del Poder Judicial de la Nación, al correo
electrónico antes mencionado, la cual procederá a la afectación
contable definitiva.
Efectuada la afectación contable pertinente, la UGD procederá a la
notificación de dicho acto a los oferentes, la que podrá realizarse por
correo electrónico o comunicación electrónica equivalente conforme lo
oportunamente consignado en la oferta. Dicha notificación generará el
perfeccionamiento del contrato.
El o los contratistas deberán entregar los bienes o prestar el servicio
de conformidad con las características y especificaciones técnicas de
la contratación.
Una vez otorgada la conformidad definitiva, el contratista deberá
presentar la correspondiente factura. La UGD informará dicha recepción
por correo electrónico o comunicación electrónica equivalente a la
Dirección General de Administración Financiera, la que procederá a
realizar la transferencia de fondos necesarios para afrontar el pago
dentro del plazo de veinte (20) días corridos desde la fecha del correo
electrónico mencionado”.
3º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Regístrese, comuníquese y archívese.
De lo que doy fe.
Diego Molea - Mariano Perez Roller
e. 30/12/2021 N° 101812/21 v. 30/12/2021