SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 2231/2021
RESOL-2021-2231-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-121345858-APN-SSS#MS, el Decreto Nº 2710
del 28 de diciembre de 2012 sus modificatorios y complementarios, la
Resolución Nº 238 del 16 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE TRABAJO
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones
Nº 2621 del 10 de septiembre de 2013; N° 2 del 17 de enero de 2020 y Nº
234 del 19 de marzo de 2020, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 2/20 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD se procedió a transferir la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS
SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA -creada por Resolución Nº
2621/13- de la órbita de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS a la órbita
de la SECRETARÍA GENERAL del organismo.
Que para resolver la transferencia dispuesta por la norma citada
precedentemente, se consideraron en especial las acciones asignadas a
la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA
PREPAGA en oportunidad de su aprobación y que consisten en: (1) recibir
las solicitudes y verificar la correcta y completa presentación de la
documentación requerida para la inscripción de los sujetos obligados en
los Registros Nacionales de Obras Sociales (RNOS) y de Entidades de
Medicina Prepaga (RNEMP); (2) solicitar a las entidades la presentación
de nueva documentación o la ampliación de la documentación presentada
de acuerdo con la normativa vigente en la materia; (3) producir los
informes y la recomendación de aprobación o rechazo, debidamente
fundada, de las solicitudes de inscripción presentadas; (4) proceder a
la inscripción de las entidades en los registros correspondientes una
vez que las respectivas solicitudes hayan sido aprobadas por la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; (5) Mantener actualizados los
registros, los padrones de afiliados y usuarios y, con la asistencia de
la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, informar en tiempo real, a las
áreas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el estado de los
registros.
Que, teniendo en consideración que las acciones indicadas son netamente
operativas y que los actuales criterios de eficiencia y transparencia
en el ejercicio de la función pública recomiendan que las áreas de
contralor y gestión se encuentren separadas de aquellas que deben
emitir el control de legalidad sobre los actos a que dichas acciones
pudieren dar lugar, la decisión de transferir la Coordinación -entre
otras razones- se sustentó en la necesidad de distinguir dichas
acciones de la responsabilidad asignada por el Decreto N° 2710/12 a la
GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo respecto de los Registros
Nacionales de Obras Sociales y de Entidades de Medicina Prepaga.
Que, en la oportunidad referida en los considerandos precedentes, se
contemplaron especialmente, tanto la responsabilidad primaria, como las
acciones asignadas a la SECRETARÍA GENERAL del organismo en el Decreto
N° 2710/12, que aprueba la estructura organizativa del primer nivel
operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.
Que, con posterioridad a la citada Resolución de transferencia y en
atención a que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró la
pandemia global por la afección de COVID-19, con fecha 11 de marzo de
2020, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se vio obligada a
adoptar medidas excepcionales tendientes a mitigar la propagación y el
impacto sanitario de esta situación epidemiológica.
Que por conducto de la Resolución Nº 238/20, y sus sucesivas prórrogas,
la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL suspendió la celebración de los procesos electorales, todo tipo
de asambleas y/o congresos, tanto ordinarios como extraordinarios, como
así también todo acto institucional que implique la movilización,
traslado y/o aglomeración de personas, de todas las asociaciones
sindicales inscriptas.
Que, en línea con las mencionadas medidas, se dictó la Resolución
SSSalud Nº 234/20, que prorrogó excepcionalmente la vigencia de
aquellos certificados de autoridades emitidos por el Registro Nacional
de Obras Sociales (RNOS) cuyo vencimiento hubiese operado o estuviera
próximo a suceder, hasta tanto se normalizara la situación sanitaria,
medida que fue prorrogada sucesivamente.
Que, si bien al día de hoy continúa vigente la mencionada prórroga,
gracias a la evolución epidemiológica, en la actualidad se han
comenzado a realizar los procesos electorales, lo que implica una
repentina acumulación de solicitudes por parte de los sujetos regulados
que es necesario absorber adecuadamente.
Que, luego de la experiencia recogida a lo largo de casi DOS (2) años,
el cúmulo de tareas y funciones que pesan sobre la SECRETARÍA GENERAL,
incrementadas por la necesidad de adaptación de recursos a nuevas
modalidades de trabajo por efecto de la pandemia de COVID-19, y en
atención a la relevancia que revisten las responsabilidades asignadas a
los mencionados Registros Nacionales, en miras a obtener mayor
eficiencia en el obrar administrativo, se advierte la necesidad de
proceder a una nueva transferencia estructural de la COORDINACIÓN DE
REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA, sin que
ello implique erogación adicional alguna y manteniéndose las
asignaciones actualmente vigentes al efecto sin modificaciones.
Que, en atención a que la responsabilidad primaria de la GERENCIA
GENERAL es la conducción y ejecución de la gestión del organismo,
coordinando y evaluando las acciones a cargo de las distintas Gerencias
y Subgerencias, y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se
considera adecuado transferir la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS
SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA, actualmente bajo la órbita de
la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA GENERAL.
Que, sin perjuicio de la transferencia que se propicia, la GERENCIA DE
ASUNTOS JURÍDICOS continuará efectuando el control de legalidad que le
es propio y entendiendo en la administración y mantenimiento del
Registro de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga, el que se
conformará con la información brindada por la GERENCIA GENERAL, a
través de la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE
MEDICINA PREPAGA.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la
Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas
competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por el Decreto N° 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307
del 7 de mayo de 2021.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérese la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS
SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA creada por Resolución Nº
2621/13 de la órbita de la SECRETARÍA GENERAL a la órbita de la
GERENCIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 2º.- La medida dispuesta en el artículo anterior no implica
erogación presupuestaria adicional alguna, manteniéndose las
asignaciones actualmente vigentes al efecto sin modificaciones.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Daniel Alejandro Lopez
e. 30/12/2021 N° 101863/21 v. 30/12/2021