Disposición 968/2021
DI-2021-968-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021
VISTO el expediente EX-2021-117503311-APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, los Decretos Nº 13 del 10 de diciembre de
2015 y Nº 8 del 1º de enero de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como Organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACION conforme Decreto 13/15 y 8/16 – cuya misión es la reducción de
la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la
promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad
vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e) y f) se
encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos
de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de
Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en
materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en
su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2.008 se dio estructura organizativa
a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual
tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia
de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia
Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos
y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de
Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de
licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y
determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que
deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los
requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la
Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades
jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo
establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó
con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207
mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al
formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la
emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación
de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las
habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos
necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá
observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para
la emisión de la licencia de conducir.
Que con fecha 21 de enero de 2010 la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, han suscripto un
Convenio Marco a fin de coordinar esfuerzos y acciones en promoción y
ejecución de políticas y medidas de tránsito y seguridad vial.
Que, asimismo, y en marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES han suscripto con fecha 18 de junio de 2010 un Convenio
Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia
Nacional de Conducir en dicha Jurisdicción.
Que la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES adhirió al régimen establecido
por las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante las Leyes 2.148
y Nº 3.134.
Que la implementación de la Licencia Nacional de Conducir en el ámbito
jurisdiccional de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES se alinea con lo
establecido en el art. 3 de la Ley 3.134 que establece que el Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al régimen
establecido en la Ley Nacional Nº 26.363, con el objeto de propender a
la armonización y coordinación operativa en los Sistemas Nacionales de
Licencias de Conducir, de Administración de Infracciones, de
Estadísticas de Seguridad Vial y de Antecedentes de Tránsito y todas
las medidas que resulten beneficiosas para la Seguridad Vial.
Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR en la
órbita DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO ha acreditado el cumplimento por parte de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES de los recaudos procedimentales para la certificación y
homologación del Centro de Emisión de Licencias de Conducir (CEL) Sede
Nº 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en tal sentido corresponde certificar y homologar el Centro de
Emisión de Licencias de Conducir (CEL) Sede Nº 10 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires con los alcances establecidos en las presentes
actuaciones administrativas, habilitándola a realizar trámites de
reimpresión de la Licencia Nacional De Conducir.
Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR ha
acreditado la uniformidad de diseño, forma y características técnicas
de seguridad de las licencias a emitir, conforme la Licencia Nacional
de Conducir, como así también el adecuado funcionamiento operativo del
CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO como requisito y
consulta previa a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir ante
el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO (R.E.N.A.T.)
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO.
Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la
DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la
DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES, las tres en la órbita de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO, como así también la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la
intervención de su competencia.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 7° inciso a), b) y h) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de
Licencias de Conducir (CEL) Sede Nº 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para emitir la Licencia Nacional de Conducir en la jurisdicción
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a emitir el Certificado de Centro de Emisión
de Licencias de Conducir (CEL) Sede Nº 10 a favor de la jurisdicción
mencionada en el artículo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo
forma parte de la presente medida como Anexo
(DI-2021-126263772-APN-ANSV#MTR).-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Pablo Julian Martinez Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2021 N° 102059/21 v. 30/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)