MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 968/2021
RESOL-2021-968-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2021
VISTO el EX-2021-47926462-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que, en los RE-2021-47925911-APN-DGD#MT del expediente principal,
RE-2021-52156378-APN-DGD#MT del EX 2021-52157519-APN-DGD#MT y en el
RE-2021-66516305-APN-DGD#MT del EX2021-66520065-APN-DGD#MT que tramitan
conjuntamente con el principal, obran los acuerdos y escalas salariales
celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.) y el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
ZONAS ADYACENTES (SPIQYP), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA
DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS ( CAFAE) , por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que, a través de dichos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenidos establecidos en
los mismos.
Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito personal y territorial de actuación de las
entidades sindicales signatarias, emergentes de sus personerías
gremiales.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación al aporte solidario, resulta procedente hacer saber a
las partes que el mismo tendrá la vigencia de los respectivos acuerdos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados los acuerdos y escalas salariales
celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.) y el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
ZONAS ADYACENTES (SPIQYP), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA
DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS (CAFAE) , por la parte
empleadora, obrantes en los RE-2021-47925911-APN-DGD#MT del expediente
principal, RE- 2021-52156378-APN-DGD#MT del EX 2021-52157519-APN-DGD#MT
y en el RE-2021-66516305-APN-DGD#MT del EX- 2021-66520065-APN-DGD#MT
que tramitan conjuntamente con el principal, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos
homologados por el Artículo 1°de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 78/89
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/12/2021 N° 98061/21 v. 31/12/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)