PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
Disposición 1220/2021
DISFC-2021-1220-APN-DPSN#PNA
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021
VISTO el Expediente EX-2021-126028435-APN-DPSN#PNA, lo informado por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que entre el 1° y el 31 de enero de cada año, los Baqueanos Fluviales y
los Titulares de Certificados de Conocimientos de Zona deben realizar
la Presentación Anual ante las Dependencias Jurisdiccionales de esta
Autoridad Marítima, a efectos de dejar constancia en su Libreta de
Baqueano Fluvial o de Conocimiento de Zona, su permanencia en el
servicio, según lo normado: a) por el Artículo 504.0118 del Régimen de
la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE); b) por el
Artículo 6.02.2 del Reglamento de Formación y Capacitación del Personal
Embarcado de la Marina Mercante (REFOCAPEMM); y c) por el Artículo 1.1
de la Disposición Permanente 01/13 “DPSN” - (PRAC) “Procedimientos de
control para la Presentación Anual de Baqueanos, Titulares de
Certificados de Conocimiento de Zona y Baqueanos paraguayos, y para la
certificación de servicios”.
Que se han recibido oportunamente inquietudes por parte de la
Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales y del Centro
de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y Cabotaje Marítimo de la
Marina Mercante, en las cuales se plantearon inconvenientes para
realizar el viaje de Presentación Anual 2021 exigidos para los
Baqueanos y Titulares de Certificados de Conocimiento de Zona, debido a
la situación sanitaria en el país (SARS-CoV-2) establecida por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 (DECNU-2021-167-APN-PTE) y la
Emergencia Hídrica decretada por el Gobierno Nacional a través del
Decreto DCTO-2021-482-APN-PTE por las bajantes extraordinarias en los
Ríos Paraná y Paraguay, que han imposibilitado el cumplimiento de las
normativas vigentes.
Que el Gobierno Nacional ha promulgado el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 867/21 (DECNU-2021-867-APN-PTE), por el cual ha extendido
la Emergencia Sanitaria hasta el 31/12/2022.
Que atendiendo a las razones expuestas por las entidades gremiales
peticionantes en el párrafo precedente, esta Autoridad Marítima
promulgó oportunamente, con fecha 30/12/2020, la Disposición
DISFC-2020-978-APN-DPSN#PNA, por la cual extendió el plazo de la
Presentación Anual 2021 del 31/01/2021 al 30/04/2021 para todos
aquellos Profesionales que no pudieron efectuar el recorrido completo,
durante el año 2020, de aquellas zonas por las que se encuentren
habilitados.
Que atento a que aún persistían las causales expuestas en el párrafo
anterior, por Disposición DISFC-2021-345-APN-DPSN#PNA se otorgó un
nuevo plazo hasta el 31/07/2021; y no obstante, ello, en vista de la
continuidad de la gravedad de la situación sanitaria y en base a un
escenario desfavorable prolongado, resultó conveniente extender el
plazo para que estos Profesionales puedan cumplimentar sus viajes sin
perjudicar la seguridad de la navegación y evitar un escenario de
inhabilitaciones masivas que pudiera ocasionar el no cumplimiento de
las aludidas normativas, a través de la Disposición
DISFC-2021-629-APN-DPSN#PNA se otorgó un nuevo vencimiento y se llevó
la prórroga hasta el 31/12/2021.
Que de acuerdo a los registros del Sistema de Gestión del Personal de
la Marina Mercante Nacional (GEPERMM) que al efecto lleva esta
Autoridad Marítima, correspondientes al período 2021, surge que a la
fecha sobre un total de 138 Baqueanos habilitados sólo 122 (88%)
cumplimentaron la Presentación Anual, como así en tanto sobre un total
de 403 Titulares de Certificados de Conocimientos de Zona habilitados,
hicieron lo propio 327 (81%).
Que en este contexto, esta Autoridad Marítima considera que persisten
aún las condiciones de excepcionalidad que dan cuenta de la legitimidad
de unificar criterios con respecto a las presentaciones anuales, a
saber:
a. Para todos aquellos Profesionales que efectuaron Presentación Anual
en el período 2021, cuya lista se agrega como ANEXO I (Informe
IF-2021-127012784-APN-DPSN#PNA), y que se encuentran Habilitados hasta
el 31/01/2022, es decir que ya han cumplido con la normativa vigente
(sea con las navegaciones del año 2020 en forma normal o con las
navegaciones del año 2021 a través de las prórrogas otorgadas
oportunamente), se dará por válida en forma excepcional y por única
vez, la próxima Presentación Anual (Artículo 504.0118 del REGINAVE) a
efectuarse en el mes de enero del año 2022. Estos Profesionales
deberían presentarse en el período mencionado (enero 2022) ante las
Dependencias Jurisdiccionales de esta Autoridad Marítima a efectos de
que se les asiente la Presentación Anual correspondiente al período
2022, asimismo estos Profesionales deberán realizar el viaje respectivo
del año 2022 para cumplimentar oportunamente la Presentación Anual del
período año 2023.
b. Para aquellos Profesionales, cuya lista se agrega como ANEXO II
(Informe IF-2021-127013027-APN-DPSN#PNA), que no pudieron efectuar la
Presentación Anual correspondiente al período 2021 y que se
encontrarían Inhabilitados a partir de 01 de enero 2022, se permitirá
realizar sólo 2 de los 5 viajes requeridos de ida y regreso
obligatorios para su Rehabilitación (1er. Párrafo del Artículo 6.03
Inc. 2.2. del REFOCAPEMM). A tal efecto los Profesionales que estarían
contemplados dentro de esta excepcionalidad deberían efectuar estos
recorridos indefectiblemente durante el año 2022, previa solicitud de
la Libreta de Observador otorgada por la División Practicaje y Baquía,
dependiente del Departamento Practicaje y Personal de la Navegación de
la Prefectura Naval Argentina, para el asentamiento de los viajes
respectivos y el posterior trámite de Rehabilitación ante esta
Autoridad Marítima, efectuada dicha Rehabilitación dichos Profesionales
estarían contemplados en los alcances del Artículo 1º (Mantenimiento de
la Titulación y la realización del viaje respectivo).
c. Aquellos Profesionales que al 01 de enero de 2023 no hayan podido
cumplimentar lo previsto en el punto b) precedente, se encontrarían
contemplados en lo normado en el 2do. Párrafo, Artículo 6.03 Inc. 2.2.
del REFOCAPEMM por exceder los 3 años, debiendo efectuar 10 viajes de
práctica, ya que su último recorrido completo lo realizaron en el año
2019.
Que la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante,
dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, mediante Nota
NO-2021-126879280-APN-SSPVNYMM#MTR, aprobó el temperamento sugerido por
esta Autoridad Marítima (Nota NO-2021-119547491-APN-DPSN#PNA).
Que el alcance del presente acto administrativo se encuentra
contemplado en los lineamientos de la Nota Explicativa NOEX N° 5/20,
aprobada mediante Disposición DISFC-2020-724-APN-DPSN#PNA.
Que oportunamente la Asesoría Jurídica de la Institución, acorde
Dictamen Jurídico IF-2020-88664945-APN-PNAR#PNA, se ha expedido en el
sentido que no existen objeciones en cuanto al marco normativo
aplicable en lo que respecta a la prórroga del período de la
Presentación Anual de los Profesionales pertinentes.
Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía de
Seguridad de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el
presente acto administrativo, de acuerdo a lo normado en el Artículo
5°, Inciso a), Apartado 2) de la Ley N° 18.398 (General de la
Prefectura Naval Argentina).
Por ello,
EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Extiéndase el vencimiento del Mantenimiento de la
Titulación hasta el 31/01/2023, a aquellos Baqueanos y Titulares de
Certificado de Conocimiento de Zona que han cumplimentado con la
normativa vigente de Presentación Anual en el período 2021 descriptos
en el Anexo I (Informe IF-2021-127012784-APN-DPSN#PNA), dándoseles a
estos Profesionales por válida la Presentación Anual del período 2022,
asimismo estos Profesionales deberán realizar el viaje respectivo del
año 2022 para cumplimentar oportunamente la Presentación Anual del
período año 2023.
ARTÍCULO 2°: Las Presentaciones Anuales correspondientes al período
2022 de aquellos Profesionales, incluidos en el Artículo 1º, deberán
ser formalizadas indefectiblemente en las Dependencias Jurisdiccionales
de esta Autoridad Marítima en el mes de enero del año 2022, tomándose
como válidos los viajes realizados en los años 2020/2021.
ARTÍCULO 3°: Otórgase con carácter excepcional a aquellos Profesionales
descriptos en el ANEXO II (Informe IF-2021-127013027-APN-DPSN#PNA), la
posibilidad de efectuar sólo 2 de los 5 viajes requeridos de ida y
regreso obligatorios para su Rehabilitación acorde lo normado en el
1er. Párrafo del Artículo 6.03 Inc. 2.2. del REFOCAPEMM; efectuada
dicha Rehabilitación dichos Profesionales estarían contemplados en los
alcances del Artículo 1º (Mantenimiento de la Titulación y la
realización del viaje respectivo).
ARTÍCULO 4: La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°: Por el Departamento Practicaje y Personal de la
Navegación, procédase a su difusión, efectuándose las comunicaciones
pertinentes.
ARTÍCULO 6º: Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese
publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de
la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 7º: Pásese a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Italo D’Amico - Juan Carlos Forastieri - Carlos Damian Apablaza
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismos podrán ser consultado/s en el sitio web de la Prefectura
Naval Argentina en https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 04/01/2022 N° 19/22 v. 04/01/2022