Resolución 1008/2021
RESOL-2021-1008-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2021
VISTO el EX-2021-54485322- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2021-65710241-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-54485322-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE
GUARDAVIDAS Y AFINES, por la parte sindical, y por la parte empleadora:
SEGURIDAD, INSTRUCCIÓN Y CONTROL EN MEDIOS ACUÁTICOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, SINDICATO ÚNICO DE SERENOS DE BUQUES,
SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, SINDICATO ENCARGADOS
APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(S.E.A.M.A.R.A.), FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES,
FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y AFINES, FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C.,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), SINDICATO DE
GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(SGYMGMRA), SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS, ASOCIACIÓN
ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, UNIÓN EMPLEADOS DE LA
CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, UNIÓN OBREROS Y
EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(UOETSYLRA), COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, SINDICATO DE
OBREROS DE MAESTRANZA, ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, CONCESIONARIO
SOCIEDAD DE FOMENTO DRYSDALE, CONCESIONARIO CLUB LAS HERAS, ACQUA
LIBRE, FEDERACIÓN DE MUTUALES SINDICALES, CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE
MUTUALIDADES y CONCESIONARIO NATATORIO UNIVERSIDAD DE SAN JUAN Y
COMPLEJO NÁUTICO ULLUM, y en calidad de adherentes CONCESIONARIO
NATATORIO COUNTRY CLUB VALENTIN ALSINA, CENTRO DE ACTIVIDADES ACUÁTICAS
MAR DE AJÓ, CONCESIONARIO NATATORIO CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAURELES
ARGENTINOS, NATATORIO PISCINA LAPRIDA y CENTRO DE NATACIÓN Y
REHABILITACIÓN JM, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen una
recomposición salarial, fijando las nuevas escalas salariales
aplicables a los trabajadores comprendidos en el ámbito del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 179/91.
Que, asimismo, convienen incorporar al mentado convenio el inciso b. 3
al artículo 15° y el inciso c al artículo 50° en relación al
Guardavidas Timonel, conforme surge de los términos y condiciones del
texto pactado.
Que mediante actas de audiencia de fecha 14 de julio de 2021 obrantes
en el IF-2021-65712012-APN-DNRYRT#MT y en el
IF-2021-65714978-APN-DNRYRT#MT del Expediente de autos, ambos sectores
ratifican el acuerdo ante esta Autoridad de Aplicación.
Que con respecto al aporte solidario, que surge del anexo I, aplicable
a los trabajadores que no se encuentran afiliados al gremio de autos,
se advierte que el mismo deberá limitarse a la vigencia del presente
acuerdo.
Que con relación a la contribución empresaria con destino a la entidad
sindical establecida en el anexo I, resulta procedente hacer saber que
la misma deberá ser objeto de una administración especial, llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, establecido en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el
IF-2021-65710241-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-54485322- -APN-DGD#MT,
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por la
parte sindical, y por la parte empleadora: SEGURIDAD, INSTRUCCIÓN Y
CONTROL EN MEDIOS ACUÁTICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
SINDICATO ÚNICO DE SERENOS DE BUQUES, SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL
ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y
BALIZAMIENTO, SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, UNIÓN PERSONAL DE
PANADERÍAS Y AFINES, FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL PANADERÍAS Y
AFINES, FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(SOESGYPE), SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES
PORTUARIOS, ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, UNIÓN
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, UNIÓN
OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (UOETSYLRA), COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANÓNIMA,
SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE
LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), FEDERACIÓN
DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, CONCESIONARIO
SOCIEDAD DE FOMENTO DRYSDALE, CONCESIONARIO CLUB LAS HERAS, ACQUA
LIBRE, FEDERACIÓN DE MUTUALES SINDICALES, CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE
MUTUALIDADES y CONCESIONARIO NATATORIO UNIVERSIDAD DE SAN JUAN Y
COMPLEJO NÁUTICO ULLUM, y en calidad de adherentes CONCESIONARIO
NATATORIO COUNTRY CLUB VALENTIN ALSINA, CENTRO DE ACTIVIDADES ACUÁTICAS
MAR DE AJÓ, CONCESIONARIO NATATORIO CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAURELES
ARGENTINOS, NATATORIO PISCINA LAPRIDA y CENTRO DE NATACIÓN Y
REHABILITACIÓN JM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el IF-2021-65710241-APN-DNRYRT#MT del
EX-2021-54485322- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/01/2022 N° 98902/21 v. 04/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)