Resolución 1017/2021
RESOL-2021-1017-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2021
VISTO el EX-2021-01923494- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del RE-2021-01923450-APN-DGD#MT del
EX-2021-01923494- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
y la empresa COOPERACIÓN MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS
GENERALES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)
Que el acuerdo establece una gratificación extraordinaria de carácter
no remunerativo, en relación a la antigüedad, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 264/95.
Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación
extraordinaria no remunerativa pactada, se hace saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en la página 3
del RE-2021-01923450-APN-DGD#MT del EX-2021-01923494- -APN-DGD#MT,
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por
la parte sindical, y la empresa COOPERACIÓN MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD
MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 264/95.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/01/2022 N° 99008/21 v. 04/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)