Resolución 1018/2021
RESOL-2021-1018-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2021
VISTO el EX-2021-00263194- -AFIP-DIEDRH#SDGRHH del registro de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº
23.546 (t.o.2004),
y CONSIDERANDO:
Que en NO-2021-00263580-AFIP-DIEDRH#SDGRHH del EX-2021-00263194-
-AFIP-DIEDRH#SDGRHH obra como archivo embebido un acuerdo de fecha 8 de
Marzo de 2021 celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo mencionado, se establece un incremento
salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
56/92 “E” Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10) conforme los
lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente conforme surge de los antecedentes obrantes en
esta Cartera de Estado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que finalmente, en atención al contenido del acuerdo que por la
presente se homologa, corresponde dejar indicado que no corresponde
fijar el promedio de remuneraciones del cual surgen los topes
indemnizatorios respecto de los acuerdos salariales celebrados en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 56/92 “E” Laudo
16/92 y del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo 15/91, en
virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°
1256 de fecha 22 de septiembre de 2008.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por la
parte empleadora, de fecha 8 de Marzo de 2021 obrante como archivo
embebido en la NO-2021-00263580-AFIP-DIEDRH#SDGRHH del
EX-2021-00263194- -AFIP-DIEDRH#SDGRHH conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo de fecha
8 de Marzo de 2021 que luce como archivo embebido en la
NO-2021-00263580-AFIP-DIEDRH#SDGRHH del EX-2021-00263194-
-AFIP-DIEDRH#SDGRHH
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E” Laudo 16/92 (T.O.
Resolución S.T. N° 924/10).
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/01/2022 N° 99035/21 v. 04/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)