Resolución 1019/2021
RESOL-2021-1019-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2021
VISTO el EX-2021-37498246- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/7 del RE-2021- 57603906-APN-DTD#JGM del
EX-2021-37498246- -APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo celebrado entre
el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, G.N.C.,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS- SOESGYPE, la FEDERACION
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
-FOESGRA-, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS
AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTRES -C A L A M A-, por el sector
empleador, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo
dispuesto por la Ley N° 14.250.
Que el mentado acuerdo ha sido suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 427/05.
Que a través del mismo las partes pactan nuevas condiciones salariales
aplicables a los trabajadores alcanzados por el citado Convenio
Colectivo de Trabajo, conforme la vigencia y términos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento encuentra concordancia
entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos
de representación personal y actuación territorial de la entidad
sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que con relación al carácter no remunerativo acordado por las partes a
los porcentajes pactados, procede hacer a las mismas lo dispuesto por
el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, G.N.C.,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS- SOESGYPE, la FEDERACION
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
-FOESGRA-, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS
AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTRES -C A L A M A-, por el sector
empleador, obrante en las páginas 1/7 del RE-2021- 57603906-APN-DTD#JGM
del EX-2021-37498246- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento obrante en las páginas 1/7 del RE-2021-
57603906-APN-DTD#JGM del EX-2021-37498246- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.
Cumplido, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 427/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/01/2022 N° 99036/21 v. 04/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)