Resolución 1002/2021
RESOL-2021-1002-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2021
VISTO el EX-2020-73886746- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004) y
CONSIDERANDO
Que en RE-2020-73886630-APN-DGD#MT, RE-2020-84766302-APN-DGD#MT y
RE-2021-23935591-APN-DGD#MT obran el acuerdo y las actas
complementarias, respectivamente, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE
SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte
empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que, por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido condiciones
salariales para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 453/06 del cual son signatarias, con las modalidades
obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con la
representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la Entidad
sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido del Acuerdo
traído a estudio, acreditado su personería, facultades para negociar
colectivamente y cumplimentado los recaudos formales exigidos por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en
RE-2020-73886630-APN-DGD#MT, conjuntamente con las actas
complementarias de RE-2020-84766302-APN-DGD#MT y
RE-2021-23935591-APN-DGD#MT, todos incorporados al EX-2020-73886746-
-APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE
EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por el sector empleador, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación, Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin que proceda al registro de los
instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
giren los obrados a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de
la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 453/06.
ARTICULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/01/2022 N° 98813/21 v. 04/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)