Disposición 254/2021
DI-2021-254-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2021
VISTO el EX-2021-54339423- -APN-DGD#MT, digitalización Expediente Nº
1.772.764/17, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972
(t.o. 2017), la Disposición DI-2021-244-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3º de la Disposición de la Dirección de
Normativa Laboral Nº 244 de fecha 9 de noviembre de 2021
(DI-2021-244-APN-DNL#MT) se fijó el importe promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los
términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado
por el artículo 3° de la RESOL-2019-1723-APN-SECT#MPYT y registrado
bajo el Nº 2399/19, suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS
Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por la parte sindical, y el CONSEJO
DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP), por la parte empleadora.
Que se ha advertido un error material en el artículo 3º de la citada
Disposición donde se omitió involuntariamente identificar el número de
documento GEDO, correspondiente al ANEXO III allí referido.
Que con el fin de subsanar el precitado error material, corresponde
proceder a emitir el pertinente acto administrativo, rectificando el
texto del artículo 3º de la DI-2021-244-APN-DNL#MT.
Que a los fines expuestos cabe destacar que la rectificación que se
efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto
administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que la rectificatoria de errores materiales resulta procedente,
conforme a las prescripciones del Artículo 101 del Decreto N° 1759/72
(t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos
N° 19.549, en los términos del cual se dicta el presente.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE
ARTÍCULO 1º.- Rectificase el artículo 3º de la DI-2021-244-APN-DNL#MT,
el que quedará redactado conforme al siguiente texto: “Fíjase el
importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3º de la
RESOL-2019-1723-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2399/19,
suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA
ENSEÑANZA PRIVADA, por la parte sindical, y el CONSEJO DE RECTORES DE
UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP), por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO III IF-2020-60779040-APN-DRYRT#MT, forma parte
integrante de la presente”.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento del presente acto administrativo y
proceda a la guarda correspondiente
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/01/2022 N° 99483/21 v. 05/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)