MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 2/2022
RESOL-2022-2-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-01178586- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto Nº 911 de
fecha 30 de diciembre de 2021, y la Resolución N°
RESOL-2021-301-APN-MAGYP de fecha 30 de diciembre de 2021 del citado
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 911 de fecha 30 de diciembre de 2021, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL facultó al MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA a dictar las normas complementarias que resulten
necesarias para la instrumentación del mencionado Decreto.
Que el Artículo 2º del citado Decreto estableció limitaciones, a partir
del 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive,
para la exportación definitiva y/o suspensiva, con destino al exterior
del país, de determinados Cortes Preferidos (frescos, enfriados o
congelados).
Que corresponde instrumentar la referida medida en lo referente a los
Cortes Preferidos previstos en el Artículo 2º del mentado Decreto N°
911/2021.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por la Ley N° 21.740, la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el
Artículo 3° del Decreto N° 911 del 30 de diciembre de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instruméntase la suspensión, desde el 1° de enero de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, de la exportación de la
mercadería referida en el Artículo 2° del Decreto Nº 911 de fecha 30 de
diciembre de 2021, en las condiciones allí previstas y sin perjuicio de
lo dispuesto por los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 301 de fecha
30 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
ARTÍCULO 2°.- La medida dispuesta en el artículo precedente no alcanza
la mercadería respecto de la cual se hubiere registrado, con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 911/2021,
la correspondiente solicitud de exportación para consumo.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Andres Dominguez
e. 06/01/2022 N° 519/22 v. 06/01/2022