MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1038/2021
RESOL-2021-1038-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2021
VISTO el EX-2021-51168740- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que como archivo embebido a la NO-2020-00828383-AFIP-SDGRHH del
EX-2021-51168740- -APN-DNRYRT#MT, obra el Acuerdo Nº 08/20, celebrado
con fecha 4 de noviembre de 2020, entre el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL
ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan incrementos
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
56/92 “E” Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), dentro de
los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que finalmente, en atención al contenido del acuerdo que por la
presente se homologa, corresponde dejar indicado que no corresponde
fijar el promedio de remuneraciones del cual surgen los topes
indemnizatorios respecto de los acuerdos salariales celebrados en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 56/92 “E” Laudo
16/92 y del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo 15/91, en
virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°
1256 de fecha 22 de septiembre de 2008.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo Nº 08/20, de fecha 4 de
noviembre de 2020, celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL
ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), por la parte
empleadora, obrante como archivo embebido en la
NO-2020-00828383-AFIP-SDGRHH del EX-2021-51168740- -APN-DNRYRT#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a los fines del registro del acuerdo Nº 08/20 obrante como
archivo embebido en la NO-2020-00828383-AFIP-SDGRHH del
EX-2021-51168740- -APN-DNRYRT#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E” Laudo 16/92 (T.O.
Resolución S.T. N° 924/10).
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/01/2022 N° 99644/21 v. 06/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)