MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1055/2021
RESOL-2021-1055-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2021
VISTO el EX-2021-71931260-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que, en las páginas 1/2 y 3/4 del IF-2021-71932653-APN-DGD#MT y Acta
complementaria de la página 1 del IF-2021-73784053-APN-DGD#MT, obran
los acuerdos y Acta complementaria del primer acuerdo respectivamente
celebrados entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA
ARGENTINA ( UPSRA), por la parte sindical, y las empresas: COMAHUE
SEGURIDAD PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA, LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MURATA SOCIEDAD ANONIMA, WATCHAN
SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA, HUNTER SECURITY SOCIEDAD ANONIMA,CI 5
SOCIEDAD ANONIMA, MCM SECURITY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 507/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través de dichos acuerdos las partes pactan un Adicional
Ferroviario y un Bono Crisis Sanitaria, conforme surge de los términos
y contenidos establecidos en los instrumentos.
Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de las entidades sindicales signatarias,
emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, respecto al carácter atribuido a las sumas
pactadas en los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las
partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UPSRA), por la parte
sindical, y las empresas: COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA,
LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
MURATA SOCIEDAD ANONIMA, WATCHAN SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA, HUNTER
SECURITY SOCIEDAD ANONIMA,CI 5 SOCIEDAD ANONIMA, MCM SECURITY SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, obrante en las
páginas 1/2 del IF-2021-71932653-APN-DGD#MT, conjuntamente con el Acta
Complementaria del IF-2021-73784053-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UPSRA), por la parte
sindical, y las empresas: COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA,
LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
MURATA SOCIEDAD ANONIMA, WATCHAN SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA, HUNTER
SECURITY SOCIEDAD ANONIMA,CI 5 SOCIEDAD ANONIMA, MCM SECURITY SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, obrante en las
páginas 3/4 del IF-2021-71932653-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTCULO 3°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos
homologados por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/01/2022 N° 99647/21 v. 06/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)