Resolución 1056/2021
RESOL-2021-1056-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2021
VISTO el EX-2021-60619862-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del RE-2021-60619411-APN-DGD#MT de los presentes
actuados, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y
GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y
la empresa NEW AMERICAN OIL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde
hacer a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que la entidad sindical y la empresa interviniente en autos, junto a
otras empresas, han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1339/13 “E”.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en tal sentido se deja indicado que la aplicación del texto
convencional concertado queda circunscripta al personal dependiente de
la empresa firmante representado por la entidad sindical.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 ( t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tales fines, las partes deberán acompañar las escalas salariales
que se aplicarán con motivo del incremento acordado, las que deberán
ser ratificadas.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA,
por la parte sindical, y la empresa NEW AMERICAN OIL SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/3 del
RE-2021-60619411-APN-DGD#MT del EX-2021-60619862-APN-DGD#MT, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo que luce que luce en las páginas 1/3 del
RE-2021-60619411-APN-DGD#MT del EX-2021-60619862-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber
que deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con
motivo de lo acordado, las que deberán ser ratificadas. Posteriormente
pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1339/13 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/01/2022 N° 99649/21 v. 06/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)