Resolución 1062/2021
RESOL-2021-1062-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2021
VISTO el EX-2020-30079574-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004),
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Seccional
Vicente López y la empresa ORBIS MERTIG SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, celebran un acuerdo directo obrante en el
IF-2020-30080706-APN-MT de autos, y el que ha sido ratificado por la
empleadora en el RE-2021-60298319-APN-DGD#MT del
EX-2021-60298674-APN-DGD#MT y por la entidad gremial en el
RE-2021-63838530-APN-DGD#MT del EX-2021-63838578-APN-DGD#MT, que
tramitan conjuntamente con el principal, donde solicitan su
homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto
pactado.
Que se hace saber que en caso de corresponder, las partes deberán
ajustarse a la Resolución Ministerial N° 207/20 y sus normas
modificatorias.
Que a su vez se les indica que en el supuesto de prorrogar las medidas
aquí implementadas, deberán formalizarlo en un nuevo acuerdo.
Que asimismo, respecto a lo pactado en la Cláusula VII, se deja
indicado que la homologación que por la presente se dicta es en los
términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que finalmente, cabe tener presente lo dispuesto en el
DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones
pactadas.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de las empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme a lo dispuesto por la Ley
Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el IF-2020-30080473-APN-MT de los presentes actuados.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa ORBIS MERTIG SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la
parte empleadora, y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA - Seccional Vicente López, por la parte sindical, conforme a
los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que
luce en el IF-2020-30080706-APN-MT de autos, ratificado por la entidad
gremial central en el RE-2021-63838530-APN-DGD#MT del
EX-2021-63838578-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos homologados por el Artículo 1º de la presente Resolución,
conjuntamente con el listado de personal obrante en el
IF-2020-30080473-APN-MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/01/2022 N° 99653/21 v. 06/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)