Resolución 1032/2021
RESOL-2021-1032-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2021
VISTO el EX-2020-32403789- -APN-ATMP#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.013, 14.250
(t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA
ATLANTICA y la firma unipersonal PASOLINI GUIDO JOSE celebran un
acuerdo directo, el cual obra en las páginas 1/5 de la
RE-2020-42660231-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-42660296- -APN-DGDMT#MPYT,
vinculado en tramitación conjunta con el principal.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, en los
términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del
texto pactado.
Que han acompañado el correspondiente listado de trabajadores afectados
por la medida en la página 9 del IF-2020-32404066-APN-ATMP#MPYT del
principal.
Que, por otro lado, en las páginas 1/3 del
IF-2020-44626212-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-44625923- -APN-ATMP#MPYT,
vinculado en tramitación conjunta con el principal, las partes
convienen la prórroga del texto convencional mencionado, conforme los
términos allí establecidos.
Que han acompañado el correspondiente listado de personal afectado por
la medida en la página 4 del IF-2020-44626212-APN-ATMP#MPYT del
EX-2020-44625923- -APN-ATMP#MPYT, vinculado en tramitación conjunta con
el principal.
Que los textos de marras han sido ratificados por la empleadora en los
EX-2020-53634306- -APN-DGD#MT y EX-2021-02808576- -APN-DGD#MT y por la
entidad sindical en los EX-2020-53711746- -APN-DGD#MT y
EX-2020-62943022- -APN-DGD#MT, todos ellos vinculados en tramitación
conjunta con el principal, donde solicitan su homologación.
Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración a lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto
N° 265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus
prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de
acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el
acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la
situación de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE con relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que la entidad sindical ha manifestado expresamente no poseer delegados
de personal a los fines de ejercer la representación que les compete en
la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el
Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que, conforme a lo estipulado en los acuerdos de marras, corresponde
dejar aclarado que, respecto al carácter no remunerativo de la suma
pactada, las partes deberán estarse a lo establecido en el Artículo 223
bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que se hace saber a las partes que, respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, deberán
estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 y sus
modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que asimismo, atento al compromiso asumido en el punto CUARTO de ambos
acuerdos, deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar
íntegramente su conducta.
Que respecto a lo pactado en relación al salario anual complementario,
cabe hacer saber a las suscriptas que deberán estarse a lo dispuesto
por la normativa vigente en la materia.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
unipersonal PASOLINI GUIDO JOSE, por la parte empleadora, y el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA,
por la parte sindical, obrante en las páginas 1/5 de la
RE-2020-42660231-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-42660296- -APN-DGDMT#MPYT,
vinculado en tramitación conjunta con el principal, conforme a los
términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma
unipersonal PASOLINI GUIDO JOSE, por la parte empleadora, y el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA,
por la parte sindical, obrante en las páginas 1/3 del
IF-2020-44626212-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-44625923- -APN-ATMP#MPYT,
vinculado en tramitación conjunta con el principal, conforme a los
términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos homologados en los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución, conjuntamente con las nóminas de personal afectado
correspondientes a cada uno de ellos, obrantes en la página 9 del
IF-2020-32404066-APN-ATMP#MPYT del principal y en la página 4 del
IF-2020-44626212-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-44625923- -APN-ATMP#MPYT,
vinculado en tramitación conjunta con el principal, respectivamente.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los
Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/01/2022 N° 99620/21 v. 06/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)