Resolución 1063/2021
RESOL-2021-1063-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2021
VISTO el EX-2021-31011181- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del RE-2021-31010796-APN-DGD#MT del
EX-2021-31011181- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado con fecha 7 de
abril de 2021 entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la
empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del presente se establece el pago de una gratificación
extraordinaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1483/15 “E”, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se ha dado cumplimiento con lo previsto en el Art. 17 de la Ley
14.250 en cuanto a la intervención de los delegados de personal.
Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el
precitado acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido
en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con respecto a las contribuciones empresarias, resulta procedente
hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una
administración especial, llevada y documentada por separado, respecto
de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del
Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado, con fecha 7 de
abril de 2021, entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la
empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que
luce en las páginas 1/4 del RE-2021-31010796-APN-DGD#MT del
EX-2021-31011181- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 1/4 del RE-2021-31010796-APN-DGD#MT del
EX-2021-31011181- -APN-DGD#MT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de N° 1483/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/01/2022 N° 99716/21 v. 06/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)