MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1087/2021
RESOL-2021-1087-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2021
VISTO el EX-2020-55715484- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004),
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que las empresas ENTRETENIMIENTOS Y SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, HOSER
SOCIEDAD ANÓNIMA, HOCO SOCIEDAD ANÓNIMA y CASINOS DEL LITORAL SOCIEDAD
ANÓNIMA - HOCO SOCIEDAD ANÓNIMA - UTE realizan una propuesta de
suspensiones, mediante el RE-2020-55710864-APN-DGD#MT y el IF-2021-
34375998-APN-DTD#JGM de autos, en el marco del artículo 223 bis de la
Ley de Contrato de Trabajo y del procedimiento previsto en el artículo
2° de la Resolución N° 397/2020, como así también una nota aclaratoria,
las cuales se ajustan íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN
INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020
de fecha 27 de abril de 2020.
Que en el RE-2021-47893609-APN-DGDYD#JGM de autos, la UNIÓN DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA presta conformidad a la propuesta realizada por la
representación empleadora.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que mediante el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL
TRABAJO y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, se solicitó a esta Autoridad
Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas
personas que no pueden prestar sus servicios habituales, lo que
justificó el dictado de la Resolución N° 397/2020, la que fuera
prorrogada por la Resolución N° 475/2020, en virtud de las
excepcionales circunstancias actuales y con la finalidad de dar
respuesta inmediata y oportuna a las presentaciones realizadas ante
esta Cartera de Estado por los distintos sectores que se ven afectados
económicamente.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE con relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que la propuesta y conformidad acompañadas reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2° de la RESOL-2020-397-APN-MT.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en
el IF-2021-34273025-APN-DTD#JGM, IF-2021-34273556-APN-DTD#JGM,
IF-2021-34274282-APN-DTD#JGM e IF-2021-34274894-APN-DTD#JGM del
expediente principal.
Que deberá tenerse presente lo dispuesto por la Resolución N° 207/20 de esta Cartera de Estado y sus modificatorias.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los textos de
marras, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter
colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologadas la propuesta y nota aclaratoria
realizadas por las empresas ENTRETENIMIENTOS Y SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, HOSER SOCIEDAD ANÓNIMA, HOCO SOCIEDAD ANÓNIMA y CASINOS DEL
LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA - HOCO SOCIEDAD ANÓNIMA - UTE y la conformidad
prestada por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, como así
también los listados de personal, obrantes en el
RE-2020-55710864-APN-DGD#MT, IF-2021-34375998-APN-DTD#JGM,
RE-2021-47893609-APN-DGDYD#JGM, IF-2021-34273025-APN-DTD#JGM,
IF-2021-34273556-APN-DTD#JGM, IF-2021-34274282-APN-DTD#JGM e
IF-2021-34274894-APN-DTD#JGM, todos de los autos de la referencia,
conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos homologados por el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la propuesta, nota aclaratoria y
conformidad homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución,
serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de la propuesta, nota aclaratoria y conformidad
homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/01/2022 N° 100212/21 v. 10/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)