MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1102/2021
RESOL-2021-1102-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2021
VISTO el EX-2021-54263417-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del RE-2021-54262466-APN-DGD#MT del expediente
de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE
PAISAJISTAS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo ha sido suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 458/06.
Que mediante el referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el citado
Convenio Colectivo de Trabajo N° 458/06, conforme los detalles allí
impuestos.
Que en el RE-2021-62547744-APN-DTD#JGM de autos y en el
RE-2021-62868168-APN-DGD#MT del EX-2021-62868315-APN-DGD#MT que tramita
conjuntamente con el expediente de referencia, el sector sindical y el
sector empleador respectivamente, acompañan actas complementarias
rectificando un error de tipeo en la cláusula SEXTA del acuerdo de
marras.
Que con respecto a lo pactado en la cláusula SEXTA, corresponde dejar
constancia que de producirse el evento descripto, las partes deberán
cumplir el procedimiento a los fines de una nueva negociación
colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente
Que respecto al carácter de las sumas no remunerativas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en cuanto al Fondo Convencional de Administración Conjunta al que
refiere el acuerdo, cabe reiterar lo establecido oportunamente en la
Resolución S.T. N° 913/13, en el sentido que la contribución destinada
a dicho Fondo en la parte que pudiera resultar percibida por la
representación empresaria celebrante, no resultará comprendida dentro
del alcance la homologación, ya que su contenido se enmarca dentro del
derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo
del trabajo.
Que asimismo respecto al Aporte por Seguro de Sepelio previsto en el
presente, corresponde señalar que la homologación se dispone sin
perjuicio de la obligación de las partes de requerir con carácter
previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores.
Que en relación a los viáticos diarios pactados corresponde hacer saber
a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Normativa Laboral,
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y actas complementarias,
obrantes en páginas 1/6 del RE-2021-54262466-APN-DGD#MT y
RE-2021-62547744-APN-DTD#JGM, ambos del expediente de referencia y en
el RE-2021-62868168-APN-DGD#MT del EX-2021-62868315-APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el expediente principal, celebrado entre el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 458/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/01/2022 N° 100669/21 v. 11/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)