MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1123/2021
RESOL-2021-1123-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021
VISTO el EX-2019-76832129- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004),
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo
directo con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(Seccional San Nicolás) obrante en las páginas 28/30 del
IF-2019-77089390-APN-DGDMT#MPYT de los autos de la referencia, el que
ha sido ratificado por la empleadora en el
IF-2020-27562784-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-27562997- -APN-DGDMT#MPYT,
y por la entidad gremial central en el RE-2020-28911464-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2020-28911573- -APN-DGDMT#MPYT, ambos tramitando conjuntamente
con el principal, donde solicitan su homologación.
Que en el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones de personal
en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el IF-2020-27562744-APN-DGDMT#MPYT.
Que corresponde señalar que, con motivo del CORONAVIRUS COVID-19,
mediante el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, el que fue sucesivamente prorrogado.
Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y
sus prórrogas, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por
otros procedimientos especiales.
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 876/20 se dispuso la reanudación del curso de dichos plazos.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02 que
imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis
con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo
se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del
cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que respecto a lo pactado en la Cláusula Tercera Punto III),
corresponde hacer saber a las partes que la homologación del acuerdo
marco colectivo que por este acto se dispone, lo será sin perjuicio de
los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
Que a su vez, respecto a lo pactado en la Cláusula Sexta, las partes
deberán ajustarse a lo previsto en la normativa que regula la materia
en cuanto a los límites que tienen las facultades de dirección y
organización del empleador en la empresa.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, obrante en las páginas 28/30 del
IF-2019-77089390-APN-DGDMT#MPYT de los autos de la referencia, que
fuera ratificado por la entidad gremial central en el
RE-2020-28911464-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28911573- -APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el principal.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 28/30 del
IF-2019-77089390-APN-DGDMT#MPYT de los autos de la referencia,
conjuntamente con la ratificación de la entidad gremial central obrante
en el RE-2020-28911464-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28911573-
-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el principal y con el
listado obrante en el IF-2020-27562744-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/01/2022 N° 101259/21 v. 11/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)